Concepto 1135
05 de Junio de 2006
TEMA: Participación en Plusvalía
SUBTEMA: Sujeción Distrito Capital
De conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 22 del Decreto Distrital 333 de 2003, compete a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas que rigen los tributos administrados por esta Dirección, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.
CONSULTA
Están gravados con la participación en Plusvalía los predios de propiedad del Distrito Capital?.
RESPUESTA:
La ley tributaria que regula la relación existente entre el Estado y los contribuyentes, para hacer efectiva la satisfacción de los tributos, establece como elementos esenciales constitutivos de éstos, los siguientes:
Sujeto activo: Entidad pública titular del crédito fiscal.
Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica conminada al pago del impuesto, que adquiere esta condición al realizar el hecho generador o imponible del tributo.
Hecho generador o hecho imponible: Acontecimiento de cuya realización depende el nacimiento de la obligación tributaria.
Base gravable: Factor variable que fija en cada caso la cuantía que servirá de base en la determinación del impuesto y tarifa, Que es un factor constante para aplicar a la base gravable y liquidar el tributo.
Los contribuyentes de los impuestos distritales deben cumplir con dos tipos de obligaciones: la formal, que implica la presentación de una declaración tributaria liquidando un impuesto a cargo y la sustancial que corresponde al pago del impuesto liquidado.
De otra parte es importante anotar que para que la obligación tributaria nazca a la vida jurídica requiere que existan dos personas que se constituyan en los extremos de la relación jurídica. Cuando uno de esos extremos no existe, o cuando concurren en una misma persona o sujeto las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.724 del Código Civil, que reza:
“Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago” Ahora bien, es importante distinguir en materia tributaria, la figura de la no sujeción, que se aplica a aquellos sujetos que por la conjugación de los elementos estructurales del tributo no se encuentran inmersos en la condición de sujetos pasivos del impuesto, por la imposibilidad de encuadrarse en estricta forma los elementos constitutivos del impuesto, ya sea por inexistencia de alguno de ellos o porque existe confusión entre los sujetos que constituyen los extremos de la relación jurídico tributaria, debido a que a la vez ostentan la calidad de sujeto activo con la de sujeto pasivo.
La no sujeción no constituye un tratamiento preferencial de exención o exclusión, ya que en ésta no se configura la obligación y por lo tanto, cuando se da esta figura, el Distrito Capital no está dejando de percibir ingreso alguno, pues la obligación es inexistente, diferente a lo que ocurre con el sujeto pasivo del tributo a quien se le otorga un beneficio fiscal porque este sujeto de no ser por la dispensa legal concedida, debería tributar como cualquier ciudadano.
La normativa actual frente a la participación en plusvalía prevista en el Distrito Capital en el Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto Reglamentario 084 de 2004, determina que es Sujeto Activo de la misma, el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.
Así mismo determina la norma que son sujetos pasivos de la participación en plusvalía:
“Artículo 2. Personas obligadas a la declaración y el pago de la participación en plusvalías. Estarán obligados a la declaración y pago de la participación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Distrito Capital, los propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador.
Responderán solidariamente por la declaración y pago de la participación en la plusvalía el poseedor y el propietario del predio.”
Es decir, en el caso de la participación en plusvalía de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, en los extremos de la relación jurídica tributaria, concurren el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo del tributo, situación que genera confusión de la deuda y por consiguiente, extinción de la obligación fiscal.
Por lo anterior, es importante resaltar que, para efectos de la participación en plusvalía sobre los inmuebles de propiedad del Distrito Capital ubicados en esta jurisdicción, el Distrito Capital de Bogotá, no es contribuyente del tributo respectivo, por existir extinción de la obligación tributaria por confusión en los términos del artículo 1.724 del Código Civil.
Como corolario de lo anterior tenemos que, en los casos en que el Distrito Capital Bogotá, sea titular del derecho de dominio de inmuebles ubicados en esta jurisdicción no será sujeto pasivo de la participación en Plusvalía; Es decir, no será contribuyente de este tributo, por existir concurrencia del sujeto activo y pasivo del tributo, que genera extinción de la obligación fiscal por confusión en los extremos del vínculo obligacional del tributo y por consiguiente, no está obligado a cumplir deberes formales ni sustanciales por este concepto por vigencia fiscal alguna.
En el anterior sentido se amplían los conceptos 0834 del 13 de enero de 2000 y 1074 del 1º de febrero de 2005.
Cordialmente,
HEYBY POVEDA FERRO
Subdirectora Jurídico Tributaria (A)
Proyectó: Harold Ferney Parra Ortiz