Concepto 1100000 – 4162155289

Ministerio de Salud y Protección Social

16 de Marzo de 2012

Interpretación de lo previsto en el Artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012.

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre la interpretación de lo previsto en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

El artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, establece lo siguiente:

ARTICULO 121. TRAMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.”

De conformidad con lo previsto en la normativa transcrita anteriormente, es una obligación del afiliado informar al patrono el hecho de que ha sido objeto del reconocimiento de una incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, siendo un deber atribuible al empleador tramitar el reconocimiento de la prestación económica correspondiente ante la EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, toda vez que se encuentra prohibido trasladarle a éste cualquier trámite sobre el particular.

En cuanto a si el no informar el otorgamiento de una Incapacidad o licencia de maternidad y paternidad por parte del trabajador a su empleador se configura como justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo, le informo que por competencia hemos trasladado su interrogante para la respuesta respectiva a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Director Jurídico