Concepto 1100000 – 1374349850

Ministerio de Salud y Protección Social

12 de Marzo de 2012

Reconocimiento de los primeros tres días de incapacidad a trabajador independiente.

Hemos recibido su comunicación mediante a! cual consulta quien debe reconocerle el valor de la incapacidad correspondiente; a los tres primeros días de incapacidad en su calidad de trabajadora independiente.

Al respecto es necesario indicar que en el caso de los trabajadores independientes no hay reconocimiento de los tres primeros días de incapacidad, al ser ellos sus propios empleadores. La anterior afirmación tiene sustento en los siguientes argumentos:

Dispone el parágrafo-1 o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 que estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el sector privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotoras de Salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados.

En relación con el reconocimiento del auxilio monetario por enfermedad común cuando la incapacidad es mayor a tres (3) días y afecta a trabajadores del sector privado, señala el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, que en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador, sea este dependiente o independiente, tendrá derecho a que le sea pagado un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: Las (2/3) partes; esto es, el 66% del salario, durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.

En el marco de las normas precitadas, es claro que a partir del cuarto día y hasta los ciento ochenta, el pago de la incapacidad estará a cargo de la EPS en los porcentajes establecidos en la ley, mientras que los tres primeros días su reconocimiento será realizado por el empleador, cuando estemos frente a trabajadores dependientes.

Finalmente, téngase en cuenta que durante los períodos de incapacidad el trabajador no recibe salario, sino; un auxilio por incapacidad que tratándose de riesgo común, se reconocerá por el Sistema General de Seguridad Social! en Salud; a través de la Entidad Promotora de Salud – EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993.

Ahora bien, el auxilio por incapacidades el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén: inhabilitados física o mentalmente para: desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En ningún caso se le pagará a un afiliado al Sistema simultáneamente incapacidad por enfermedad general, incapacidad por enfermedad profesional y pensión de invalidez absoluta o por gran invalidez.

La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un; criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Director Jurídico