Dando contestación a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita se aclare si es cierto que para los beneficiarios de la ley 1636 del 18 de junio de 2013, no le aplica el reconocimiento de incapacidades médicas y se informe si la ESP está obligada a pagar incapacidad que ya fue fallada por un Juez. 

  

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto. De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

  

Inicialmente, se observa oportuno señalar que efectivamente en el artículo 12 de ley 1636 de 2013, reglamentada por el Decreto 2852 de 2013 “por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia”, establece: 

  

      “Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios. Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas  de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.” (Subrayado Fuera de texto)

      

En razón a lo anterior podemos decir que a los beneficiarios del mecanismo de protección al cesante lo que se les garantiza es la protección social en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral, creándose para ello el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – (FOSFEC), para financiar los aportes a la seguridad social en (salud, pensiones, subsidio familiar).

De manera tal, que si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar tal como lo ordene la citada ley, voluntariamente hubiera ahorrado en el Mecanismo de Protección ala Cesante (MPC), recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.

Sin embargo, la mencionada ley no prevé que el cesante este en calidad  cotizante activo pues no tendría un  vínculo laboral o como independiente vigente y en  consecuencia lo  busca como ya hemos  mencionado  es permitir el acceso de una  prestación asistencial en  la salud.

Por el contrario, el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. 

  

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del  cuales las respuestas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 Cordialmente, 

 [ORIGINAL FIRMADO],

ZULLY EDITH AVILA RODRIGUEZ

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención de

Consultas en materia de Seguridad Social Integral