Concepto 1068 de 29/12/04

Impuesto: ICA

Tema: Obligación de retener a grandes contribuyentes por el servicio de telefonía móvil.

(…)” se desprende claramente que se equipara como entidad de derecho público, a las entidades descentralizadas para que sean consideradas agentes de retención permanente con los deberes y obligaciones que ello implica, por lo cual es válido efectuar las retenciones en la fuente por concepto del impuesto de industria y comercio en Bogotá, cuando intervengan en actos u operaciones que generen ingresos en actividades gravadas para el beneficiario del pago o abono en cuenta.

Las entidades públicas, en todos los casos, practicaran retención aún a los grandes contribuyentes, quienes están en la obligación de informarle al agente retenedor, no solamente, su código de actividad y tarifa, sino debe discriminarse este concepto en la correspondiente factura, para que el agente de retención efectúe la misma bajo esas condiciones, de no ser así la entidad deberá, de todas maneras practicar la retención a la tarifa máxima vigente e igualmente deberá, informar a la Administración Distrital, con el fin de que se inicien los procesos de fiscalización a que haya lugar.

Acorde con lo expresado,… podemos concluir fácilmente que la base gravable del tributo, para la actividad de telefonía móvil la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios menos las deducciones de ley que perciba un contribuyente por el ejercicio de su actividad gravada en la jurisdicción de Bogotá…”