Concepto 1067 29/12/04

Impuesto: Estampilla

Tema: Aplicación del tributo a adiciones de contratos

(…)”De lo anterior se establece que el hecho generador de este tributo involucra dos situaciones:

1. La celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos y

2. La intervención como parte contratante de la Alcaldía Mayor, las Secretarías, los Departamentos Administrativos, los Establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.Las mismas disposiciones indican que el gravamen se aplicaba tanto al contrato principal como a las adiciones, y se liquidaba sobre el valor bruto de los mismos entendiendo por valor bruto, el valor a girar por cada orden de pago o anticipo, sin incluir el impuesto al valor agregado….

Entonces para resolver la consulta, podemos precisar que si por determinada circunstancia, estando en diferente régimen respecto de la vigencia del gravamen de la Estampilla, se efectuó el descuento sobre el valor total del contrato liquidado incluyendo contrato principal y adiciones, es procedente la devolución de los descuentos por estos conceptos cuando el contrato principal o adición se haya perfeccionado antes de la entrada en vigencia de la Estampilla, pero no será procedente la devolución respecto de los contratos de adición celebrados ya en vigencia del gravamen, por ser estos últimos sustancialmente distintos y autónomos respecto de los celebrados y perfeccionados antes de la vigencia del tributo.

El principio de irretroactividad de las normas tributarias, plasmado en el inciso tercero del Artículo 338 constitucional, hace que el gravamen de la Estampilla se aplique sobre los contratos que se perfeccionen a futuro, después de la entrada en vigencia del tributo, sean estos contratos principales o adicionales a otros contratos, así estos tengan régimen tributario distinto…”