Concepto 106681
27 de octubre de 2008
DIAN
Importación Temporal en desarrollo del sistema especial de importación – exportación
TEMA ADUANAS.
DESCRIPTORES IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DEL SISTEMA ESPECIAL DE IMPORTACIÓN
EXPORTACIÓN.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 228, 502. Resolución 4240 de 2000, artículo 103-9.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Cuando se trata de desperdicios es procedente presentar declaración de legalización cuando no se da por terminada la modalidad de importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación?
TESIS JURÍDICA

Si es procedente presentar declaración de legalización de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos de los programas autorizados al amparo de los sistemas especiales de importación exportación, respecto de los cuales no se haya dado por terminada la modalidad de importación temporal.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 103-7 de la Resolución 4240 de 2000, en el formulario de solicitud del programa de sistemas especiales de importación exportación se debe indicar el destino final de los residuos y/o desperdicios subproductos, productos defectuosos y saldos resultantes de la producción de las materias primas en los programas de materias primas de de los sistemas especiales de importación –exportación, indicando si los someterá a importación ordinaria de manera consolidada o dentro de los dos (2) meses siguientes a su contabilización.
El artículo 103-9, señala que si su disposición final genera lucro por que tienen valor comercial se debe proceder a la presentación de la declaración de importación ordinaria y el plazo para la presentación de esta declaración, será el mismo establecido para la presentación de los estudios de demostración de cumplimiento de los compromisos de exportación del correspondiente período.
Como alternativa, se prevé que se reexporten o sometan a la importación ordinaria dentro de los 2 meses siguientes a su contabilización.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, la legalización de las mercancías procede para las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la aduana en el momento de su importación y por el incumplimiento de alguna de las obligaciones aduaneras que de lugar a la aprehensión de la mercancía.
En el evento en estudio se observa que cuando respecto de los residuos y/o desperdicios, subproductos, productos defectuosos y saldos en los programas autorizados al amparo de los sistemas especiales de importación exportación; no se da por terminada la modalidad de importación temporal con la importación ordinaria o la reexportación dentro de la oportunidad legal, dicha mercancía no estaría amparada con una declaración de importación por lo cual procedería su aprehensión por la causal 1.6 del artículo 502 de Decreto 2685 de 1999.
En consecuencia sería procedente la legalización de la mercancía en aplicación de los artículo 228 y s.s. del Decreto 2685 de 1999.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co <https://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera