Concepto 1065
9 de Diciembre de 2004
Impuesto: ICA
Tema: Situación generadora del tributo cuando se modifica el suelo de rural a urbano.
(...)" Como se puede observar la norma no hace discriminación alguna cuando determina "la utilización del suelo", de lo que se infiere que ésta será tanto del suelo urbano como del rural. Cosa diferente ocurre con la utilización del espacio aéreo, pues la norma si es clara al establecer que ésta es para el espacio aéreo urbano.......
En efecto, podría pensarse que en principio el suelo rural es sólo de uso agrícola, pero si en la norma existen previsiones que le permiten además de ese uso agrícola, tener un potencial de edificación o de ocupación mayores, pues evidentemente le están aumentando a ese suelo el uso rentable que tiene e incrementa su aprovechamiento, aumentando consecuentemente su precio por efecto de los procesos urbanísticos y no de la acción o inversión del propietario......
Pero el hecho generador que sí puede concretarse es el de modificación en el régimen de usos del suelo, al pasar de usos agrícolas o forestales a usos urbanos, de acuerdo con lo que defina el Plan Parcial. En el procedimiento del cálculo del efecto de plusvalía se tendrá como situación anterior los usos rurales existentes antes del Plan Parcial y el incremento en los precios del suelo se establecerá en relación con los usos (vivienda, comercio, múltiple, industria, etc) urbanos previstos en dicho Plan, de acuerdo con las respectivas intensidades de uso (índices de ocupación y construcción)......
En conclusión la incorporación de suelo rural a suelo urbano o de suelo suburbano a urbano por si sola no le otorga al contribuyente un derecho como tal, pues falta que otra norma adicional que sería aquélla que establece un plan parcial, en la que efectivamente se determine que el suelo rural pasa a suburbano o el suburbano a urbano y por ello el hecho generador se concreta cuando se de la autorización específica derivada de esta decisión urbanística que contiene un mayor aprovechamiento al suelo y permite un uso más rentable...
Para establecer si un cambio de normas permite aumentar en una zona determinada el número de pisos que se pueden construir ....
En resumen, se considera que en el evento en que en un terreno gravado con participación en plusvalía la norma permita hasta diez pisos y el propietario solicite licencia para siete pisos estará obligado a pagar una participación en plusvalía sobre el incremento en los precios del suelo estimado con base en avalúos realizados para zonas geoeconómicas homogéneas, con base en el método residual que reflejará el precio con base en el principio valuatorio del más alto y mejor uso, tal como ha sido explicado y al liquidar en su determinación privada en aplicación del parágrafo del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 y del 9 del Decreto 084 de 1997.En tratándose de un inmueble cualquiera que no aparece relacionado en las resoluciones de Planeación Distrital notificada por el período que liquidan la plusvalía, este es o no objeto de plusvalía? ...
Así las cosas, el contribuyente puede en efecto liquidar la participación en la plusvalía, toda vez que cuenta con los elementos necesarios para ello, pues, si bien es cierto, el predio no aparece en la resolución de Planeación Distrital, si se encuentra incluido dentro de la zona o subzona respecto de la cual se ha liquidado el efecto plusvalía y la liquidación se efectúa de manera general para la zona.
Por esta misma razón el curador basado en que el predio está en la zona beneficiaria debe exigir la declaración y pago de la participación en plusvalía..."