Concepto 1061 29/11/04
Impuesto: ICA/Estampilla Universidad Francisco José de Caldas / Retención
Tema: Contrato suscrito a través de Organismos Internacionales
(…)"En este orden y para el caso en estudio, se aprecia claramente que la entidad distrital por la que se consulta, no es sujeto, entre otros, del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros.
De tal suerte, como ya se señaló, el tratamiento preferencial otorgado a esta entidad que para el caso será el mandante, se extenderá al mandatario (PNUD).No obstante al tener la calidad de no sujeto del impuesto, no lo exime de su calidad de agente de retención permanente, debiendo practicar la retención al mandatario por concepto de las comisiones que éste reciba; así mismo el mandatario efectuará las respectivas retenciones cuando actué en representación del mandante.
En lo que tiene que ver con el gravamen de estampilla, es preciso señalar algunos aspectos importantes, veamos:
La normativa transcrita establece claramente que los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital, deben practicar respecto de los contratos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, una retención por concepto de Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años y las únicas excepciones a esta obligación se enmarcan en:
1. Las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las de manejo de deuda pública y las conexas.
2. Los convenios interadministrativos celebrados entre las mismas entidades responsables del recaudo, por efectos de que no existe valor en los mismos y se presenta la confusión entre deudor y acreedor.
3. Los celebrados por una entidad responsable del recaudo, pero por delegación o a nombre o en representación de una entidad no obligada al mismo.
Aclarado como queda que la relación que existe entre la Secretaría de Hacienda y el PNUD, no genera impuesto de Industria y Comercio, ni gravamen de estampilla, por existir confusión entre los sujetos pasivos y los sujetos activos de los impuestos referidos; es necesario aclarar el carácter en que actúa el PNUD frente a tercero.
Para lo cual y frente a esta relación debemos precisar que en dichos contratos el PNUD en su carácter de mandatario de la Secretaría de Hacienda deberá practicar las retenciones a que haya lugar, respecto a los tributos en estudio.