Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el tercero a reportar en la información exógena por pagos a la seguridad social y parafiscales, en la parte que le corresponde al empleador, es la entidad (EPS, fondo de pensiones, ICBF o SENA) o el trabajador.

Sobre el particular este Despacho trae a colación lo señalado en el punto 18.2 del artículo 18 de la Resolución 220 del 31 de octubre de 2014, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la DIAN la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, correspondiente al año gravable 2015:

18.2 Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, los obligados a presentar información, por el año gravable 2015, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiadas de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (causación) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, indicando el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas o asumidas a título del impuesto sobre la Renta, IVA y Timbre, las autorretenciones por el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, según el concepto contable a que correspondan en el FORMATO 1001 Versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas”, de la siguiente manera:

(-.)

12. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el Concepto 5010.

13. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud FPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5011.

14. Los pagos efectuados en el año gravable 2015 por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y s los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el Concepto 5012.(Se resalta)

Nótese como la información que requiere este numeral es sobre personas o entidades beneficiarías de los pagos o abonos en cuenta, que constituyan costo o deducción, tal como lo señala el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

En este caso se trata de los apodes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al ICBF, entidades respecto de las cuales se tendrá que incluir la información que requiere en el formato 1001. Igualmente ocurre con las EPS y las ARL, sólo que en este caso la norma también incluye los aportes del trabajador, razón por la cual deberá incluirse su información.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

C.C.
Doctor:

DANIEL SARMIENTO PAVAS Consejero

Consejo Técnico de la Contaduría Pública Calle 28 No. 13 A -15

Bogotá D.C.