Concepto 1050 23/09/2004
Impuesto: Predial
Concepto 1050 23/09/2004
Impuesto: Predial
Tema: Base gravable por cambios en la Resolución que fija el Avalúo Catastral
(…)"Para el proceso objeto de estudio, tenemos que existió un avalúo catastral que aunque errado se fijó de esta manera y así se comunicó al ciudadano, por esta razón si se presenta la declaración del impuesto predial unificado consignando como autoavalúo este avalúo catastral no existe culpa del contribuyente, además de que se actúa de buena fe porque se está siguiendo un valor fijado por la administración mediante la respectiva resolución.
En este orden de ideas, si se sanciona al contribuyente en este evento no se cumpliría lo preceptuado en el artículo 29 de la Carta Magna respecto al debido proceso que debe respetarse en materia sancionatoria administrativa, además de que se dejaría de lado el principio general de la buena fe que debe regir las actuaciones administrativas …."
(…)" Conforme lo anterior, no sería procedente sancionar al contribuyente cuando utiliza como base gravable un avalúo catastral fijado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, cuando la ley impone que éste es el parámetro mínimo ha tener en cuenta cuando va a presentar su declaración del impuesto predial.
Para reforzar lo expuesto hasta el momento, es menester referirnos a lo consagrado en el inciso 3º del artículo 64 del Decreto Distrital 807 de 1993…"
(…)" Del aparte de la norma trascrita se desprende que existe consagración legal en el sentido de que no se pueden imponer sanciones tributarias por inexactitud por errores de apreciación, en el caso objeto de consulta existe un error en la fijación del avalúo catastral a tomar como parámetro mínimo para la base gravable del impuesto predial; razón por la cual no sería consecuente que si el contribuyente utiliza éste avalúo errado suministrado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital sea sancionado por inexactitud en su declaración y mucho menos en el evento de corrección voluntaria, que tenga que liquidarse una sanción por corrección.
En conclusión, en el evento en que el contribuyente presente su declaración del impuesto predial con el avalúo errado es decir con el inicialmente fijado por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos deberá requerir al contribuyente para que corrija su declaración consignando el avalúo catastral fijado en la Resolución 0046 del 17 de febrero de 2004, liquidándose como impuesto el valor que corresponda al aplicar la tarifa pertinente, sin liquidarse sanción y consignando los intereses de mora que se hayan causado por la diferencia del impuesto declarado y el impuesto que debió declarar.