Concepto 1045 23/08/2004

Referencia: Radicación: No. 2004ER58529 del 12/07/04.

Tema: Impuesto sobre vehículos automotores 
Subtema: Placas provisionales

En virtud de los numerales 2 y 3 del artículo 22 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003, compete a esta Subdirección la interpretación general y abstracta de la normativa tributaria distrital manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C., por lo cual daremos respuesta a su consulta en estos términos.

PREGUNTA

Manifiesta la consultante que en cumplimiento de la ley 30 de 1986 y del Decreto 1461 de 2000, la Dirección Nacional de Estupefacientes ha venido desarrollando el proceso de destinación de los bienes puestos bajo su administración por parte de las autoridades judiciales, correlativas al beneficio y servicio que se le presta al destinatario provisional con dichos bienes. La Dirección le impone obligaciones tendientes a la conservación del bien, ésta última entendida de manera integral (física y fiscal, etc) contemplándose entre otros la de pagar los impuestos del bien objeto de destinación provisional.

Expone la peticionaria que en ciertas oportunidades por razones de seguridad, los destinatarios provisionales proceden a matricular de manera provisional algunos de los vehículos que les han sido designados, razón por la cual el vehículo aparece con dos números de placa. (el que tenía al momento e la incautación y el que le es asignado por matrícula provisional)

Se cuestiona entonces cuál es el número de placas con las cuales se debe pagar el impuesto sobre vehículos automotores.

RESPUESTA

Es preciso mencionar en primer lugar que en la respuesta dada a la consulta radicada bajo el número 2004ER38356 de mayo 5 de 2004, quedó pendiente de absolver lo relacionado con la situación en que se encuentran algunos vehículos incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes a quienes por cuestión de seguridad se les ha asignado una placa provisional. La respuesta a ésta inquietud nos la ha dado el Ministerio de Transporte por solicitud que le hiciéramos, en la cual nos manifestó:

“La Oficina Jurídica de este ministerio ha conceptuado favorable sobre la asignación provisional de placas y licencia de tránsito a los vehículos destinados provisionalmente por la Dirección Nacional de Estupefacientes a entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro.

La asignación provisional de placas se otorga teniendo en cuenta razones de seguridad, toda vez que dichos vehículos son incautados por participar en actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, lo cual pone en grave riesgo a los ciudadanos que hacen uso de ellos portando placas pertenecientes a su registro inicial con las cuales se incautaron.

No obstante, las placas provisionalmente asignadas no constituyen la matrícula del automotor, por lo cual, el destinatario de éste deberá pagar los impuestos respecto de las placas correspondientes a su registro inicial, conforme a lo contenido en la resolución de destinación provisional, la cual indica la placa del vehículo, previa verificación de ello ante el respectivo organismo de tránsito, teniendo en cuenta en algunos casos las placas que porta el vehículo al momento de su incautación no corresponden a su registro inicial.

Al efectuar la asignación provisional de placas se le informa al destinatario del vehículo tal situación, con el propósito de evitar que se efectué el pago de impuestos respeto de unas placas distintas a las del registro inicial de automotor”.

De lo anterior se puede colegir que en efecto por razones de seguridad, el Ministerio de Transporte otorga Placas Provisionales a los vehículos que han sido incautados por la Dirección Nacional de Estupefacientes y que han sido asignados provisionalmente a entidades de derecho público, así como a entidades sin ánimo de lucro.

Se aclara también que las placas provisionales no constituyen de manera alguna la matrícula del automotor, razón por la cual para efectos de cumplir con las obligaciones inherentes al tributo, vale decir las de declarar y pagar, se deberá hacer con las placas correspondientes a su registro inicial.

Esperamos de esta forma haber absuelto sus interrogantes.

Cordialmente,

HEYBY POVEDA FERRO
Subdirectora Jurídico Tributaria (E)

Anexo: Copia del Oficio del Ministerio de Transporte
Elaboró: NCVA