Tema Impuesto a las Ventas

Descriptores Servicio de Teléfono

Fuentes Formales Numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sea lo primero indicar que su consulta de la referencia, radicada ante la Autoridad Nacional de Televisión con el número E-114-09 y remitida a esta entidad, será atendida respecto de los temas de nuestra competencia.

Ante su consulta sobre si es correcto cobrar el 16% de IVA en el servicio de público telefónico prestados a los usuarios del estrato 2, le manifestamos:

El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012, señala:

“ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.”

 Así los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 estarán excluidos del impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)