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Industria y Comercio - Actividad económica

Concepto 0716
14 de Octubre de 1998
Secretaría de Hacienda Distrital
Industria y Comercio - Actividad económica

 

Tema: Industria y Comercio.

Subtema: Actividad Económica

 

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del Artículo 12 del Decreto Distrital 678 del 3 de agosto de 1998, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Distritales.

 

CONSULTA:

 

Bajo que actividad económica en el Impuesto de Industria y Comercio debe clasificarse la elaboración de aromáticas o tisanas, cuya fase industrial es el secamiento de la respectiva yerba o planta y su empaque en la respectiva bolsa.

 

Este producto terminado constituye la materia prima para la aromática tomada como bebida por el consumidor final.

 

RESPUESTA

En procura de haber atendido en debida forma su consulta.

a) Para las actividades industriales

Como se observa en estas definiciones para la elaboración de las aromáticas se requieren de procesos los cuales son vistos como industriales ya que son procesos de transformación de las plantas bebestibles en tisanas, motivo por el cual la actividad desarrollada es NETAMENTE INDUSTRIAL, y deberá tributar de acuerdo con las tarifas establecidas en el literal a) del artículo 42 del Decreto Distrital 423 de 1996 las cuales nos permitimos transcribir a continuación:

 

De lo anterior y como usted mismo lo manifiesta en su solicitud, en el proceso de elaboración de las aromáticas o tisanas existen dos procesos industriales como lo son el secamiento y empaque de las plantas bebestibles que con posterioridad se convertirán en la base para la preparación de bebidas aromáticas, ahora, veamos que se entiende por secamiento y empaque

 

Como vemos la actividad industrial tiene entre sus ítems la producción, extracción fabricación manufactura, preparación de cualquier clase de materiales y en general cualquier proceso de transformación por elemental que sea.

 

El artículo 26 del Decreto Distrital 423 de 1996 en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 21 de 1983, define la actividad industrial como

 

 

 

ARTICULO 26. ACTIVIDAD INDUSTRIAL.

Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

 

EMPAQUE: (de empacar). Acción y efecto de empacar, Conjunto de materiales que forman la envoltura y armazón de los paquetes; como papeles, telas, cuerdas, cintas etc.

 

SECAMIENTO: Acción y efecto de secar o secarse

 

""ARTICULO 42. TARIFAS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 del decreto 1421 de 1993, las tarifas del impuesto de industria y comercio, sin incluir el impuesto complementario de avisos y tableros, según actividad, son las siguientes:

ACTIVIDAD CODIGO TARIFA

* Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. 101 3 por mil
* Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte. 102 5 por mil
* Demás actividades industriales 103 8 por mil

Cordial saludo,

 

PROYECTO: HAROLD FERNEY PARRA ORTIZ

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Jefe Oficina

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