Concepto 064698
07 de Julio de 2008
DIAN
Corrección de declaraciones tributarias presentadas antes de la vigencia de la Ley 863/03
Corrección de declaraciones tributarias presentadas antes de la vigencia de la Ley 863/03.
Cordial saludo doctora María del Pilar:
De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, presupuesto bajo el cual será atendida la solicitud.
Se consulta cuál es la legislación que regula las actuaciones y términos procesales aplicables para corregir una declaración presentada antes de la vigencia de la Ley 863 de 2003, corrección que es presentada con posterioridad a la vigencia de dicha ley con el fin de incrementar las pérdidas declaradas inicialmente.
El derecho a la corrección de las declaraciones tributarias nace desde el momento en que se presenta la declaración errónea, razón por la cual, la solicitud de corrección se regula por la ley vigente en el momento de la presentación de la declaración inicial. Sentencia 10504 del 22 de septiembre de 2000, Consejero ponente doctor, Julio E Correa Restrepo, en la que se manifestó:
(…) el derecho a la corrección de la declaración nace cuando se presenta la declaración errónea, y la consecuencia de tal error, cual es la solicitud de corrección, se regula por la ley vigente al momento de la presentación del denuncio inicial, teniendo en cuenta que debe respetarse el debido proceso, una de cuyas manifestaciones es la aplicación de la norma preexistente al acto que se imputa, tal y como de manera reiterada lo ha sostenido la Sala.
Respecto de este tema, pueden consultarse las sentencias expediente No. 4773 del 23 de julio de 1993; No. 10504 del 22 de septiembre de 2000; No. 12737 del 12 de junio de 2003; 13511 del 28 de noviembre de 2003; No. 12370 del 2 de noviembre de 2001; 11877 del 5 de noviembre de 2001; 10564 del 22 de septiembre de 2000, entre otras.
La doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los Conceptos 013842 del 17 de febrero de 2000; 026618 del 9 de abril de 2007; 062471 del 6 de agosto de 1996, entre otros, ha precisado que la norma aplicable a la corrección de las declaraciones tributarias es la vigente en el momento de la presentación de la declaración inicial o la vigente en el momento en que venció el plazo para la presentación de la respectiva declaración si esta se presentó con anterioridad a dicho vencimiento.
Mediante Concepto 020434 del 8 de abril de 2002 se manifiestó:
El efecto inmediato de las leyes procesales se encuentra consagrado en el artículo 40 de la ley 153 de 1887, según el cual las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de iniciación.
De acuerdo con lo expuesto, la regla general es el efecto inmediato de la ley procesal, con las siguientes excepciones: a) los términos que hubieren empezado a correr; y b) las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas.
Sobre este tema y en lo referente a la firmeza de la declaración tributaria, ha considerado el H. Consejo de Estado:
“…En cuanto al fondo de la litis, observa la Sala que en reiteradas oportunidades se ha considerado que en materia tributaria, la actuación fiscal tendiente a la determinación del gravamen, empieza no en el momento en que la administración comprueba la realización de un hecho irregular sancionable, como lo afirma el recurrente, sino con la declaración tributaria y es a partir de esa fecha desde la cual comienza a correr el término de fiscalización y determinación, por lo tanto el procedimiento que lo gobierna es el vigente para ese momento, de conformidad con lo consagrado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (…)” sentencia 8463 sep 26 de 1997 Sala de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponente: Dr. Julio E. Correa Restrepo
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica