Concepto 064697
07 de Julio de 2008
DIAN
Se consulta sobre el alcance de la expresión "vehículos de uso productivo" contenida en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su inquietud.
Establece el artículo 127-1 del Estatuto Tributario:
Artículo 127-1. Contratos de Leasing. Los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1º de enero de 1996, se regirán para efectos contables y tributarios por las siguientes reglas:
1. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa, que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo (…)
La doctrina de esta dependencia ha entendido que los contratos de leasing reciben el tratamiento previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario siempre que el activo sea un bien productor de renta y reúna los requisitos esenciales que permitan que el gasto a él relacionado pueda ser deducible. En efecto, en el Concepto No. 047567 del 19 de junio de 1998 se manifestó:
En el contrato de arrendamiento operativo, el arrendatario persona natural, registra como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento, siempre y cuando se trate de un bien productor de renta y la deducción cumpla los presupuestos esenciales de causalidad, proporcionalidad y necesidad en la obtención de la renta.
(…)
En el caso de arrendamiento financiero denominado arrendamiento operativo el arrendatario o usuario puede hacer uso de la deducción de los cánones de arrendamiento (…) cuando se trata del contrato de leasing con opción de compra. La deducción, se entiende siempre y cuando el bien comprado en arrendamiento operativo sea productor de renta, de lo cual se infiere que la deducción reúne los requisitos esenciales para que un gasto, en este caso el canon de arrendamiento, pueda ser deducible, como son la proporcionalidad, la causalidad y la necesidad.
Por esta razón, el vehículo utilizado por un profesional independiente de la medicina para realizar sus visitas domiciliarias, no puede considerarse como vehículo de uso productivo para efectos de la deducción del canon pues no produce directamente el ingreso, el cual se genera por la prestación del servicio del profesional.
Así, para que proceda la deducción prevista en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, se requiere que el vehículo sea un bien que de manera directa produzca la renta y que las deducciones a él asociadas (deducción por depreciación o deducción del canon de arrendamiento) cumplan con los presupuestos de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.
Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"- , dando clic en el enlace "Doctrina Oficina Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica