Concepto 042159
22 de Mayo de 2009
DIAN
Tarifa Publicidad. Honorarios 

Tema: Retención en la Fuente
Descriptores: Tarifa Publicidad. Honorarios

Antecede al asunto de la referencia su consulta atendida por la Jefatura de la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección No. 025274 del 27 de marzo de 2009, con el que le fueron enviados algunos conceptos de la doctrina vigente sobre retención en la fuente-tarifas publicitarias-honorarios, lo que a juicio de usted considera que cuando no demanda ninguna creatividad del periodista – no sería un servicio de publicidad propiamente dicho y no estaría gravado por retención en la fuente a la tarifa del 10%, interpretación en la que insiste en esta ocasión:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN.

Sea lo primero observar, que para efectos de retención en la fuente por publicidad-honorarios- ya se pronunció la Entidad mediante diversos medios, entre estos el Concepto 042388 del 9 de julio de 2002 que resolvió una consulta relacionada con la utilización de una página WEB, acudiendo para ello a la definición, de manera usual y técnica, de los términos publicar y publicidad, así como de servicio, concluyendo que la publicidad es un servicio especializado-cualificado que requiere de medios idóneos para transmitir al público el mensaje que lleva implícito, bien sea que se trate de un tema comercial o no, toda vez que en uno y otro caso, se contrata para pasar a través de un medio específico una noticia o cosa.

Precisado lo anterior, frente a la radio, televisión o prensa, igualmente se está en presencia de medios especializados para divulgar toda clase de campaña publicitaria, por lo que los ingresos que se perciben por ese motivo están sometidos a retención en la fuente, a título de renta, por concepto de honorarios, independientemente de que implique la elaboración del mensaje o la sola transmisión por parte de quien cuenta con el espacio para surtir el efecto difusor.

En ese orden, el servicio de publicidad por concepto de honorarios para declarantes está gravado en las condiciones y tarifas fijadas por el artículo 1° del Decreto Reglamentario 260 de 2001, estos son, del once por ciento;11% sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas. Y cuando el beneficiario sea una persona natural será del diez por ciento 10%, sobre el pago o abono en cuenta. Excepto que del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá en el año 2009 la persona natural, superan el valor de setenta y ocho millones cuatrocientos dieciocho mil pesos ($78.418.000), o cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año 2009 el valor mencionado, .eventos en los, que la tarifa a aplicar será del once por ciento 11%. En este último caso él once por ciento 11% se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Respecto de los no obligados a presentar declaración de renta y complementarios la tarifa de retención en la fuente es del diez por ciento 10%, de conformidad con el inciso 3o del artículo 392 del E.T.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando en la página electrónica de la DIAN: wvvw.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica