Bogotá D.C. 04 de Abril de 2014

Fecha de Radicado: 21 de Enero de 2014

Entidad de Origen: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

No. De Radicación CTCP: 2014-019 – Consulta

Tema: Funciones del Revisor Fiscal

EL Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguiente de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede  a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“¿ La calidad de revisor fiscal de una propiedad horizontal de carácter mixto debidamente inscrito ante la alcaldía local competente, quien no ha renunciado a su cargo; (sic) se pierde automáticamente por el solo hecho de no haber sido ratificado su nombramiento en la asamblea general de propietarios celebrada al vencimiento de la vigencia correspondiente al período de su designación?

De no ser así, ¿en qué momento debe dejar de ejercer sus funciones el actual revisor fiscal?”.

CONSIDERACIONES Y RSPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Con base en la información provista por la consulta y de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, los revisores fiscales conservaran todas sus funciones y responsabilidad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción en la alcaldía respectiva, mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciño a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente