Concepto 017143

Marzo 13 de 2012

DIAN

GMF – Operaciones de factoring

Tema: GMF

Descriptores: Operaciones de factoring

Fuentes Formales: Estatuto tributario, artículo 879 numerales 11 y 21, Ley 1450 de 2011, artículo 38 y Decreto 660 de 2011, artículo 4º

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 00006 de 2009, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-

Solicita aclaración del Concepto 052979 de 2011, con el fin de establecer si el tratamiento exceptivo previsto para las operaciones de factoring efectuadas por las entidades vigiladas por la superintendencia de sociedades señalado por el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, también aplica para las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y/o de Economía Solidaria.

Ahora bien, el artículo 38 de  Ley 1450 de 2001 adicionó el numeral 21 al artículo 879 del Estatuto Tributario, para considerar como exentas del gravamen a los movimientos financieros la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring – compra o descuento de cartera- realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones.

Para efectos de obtener la exención antes prevista, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán marcar como exenta del GMF una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta en un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de las mismas.  Igualmente, el mismo artículo fijó las demás condiciones para la aplicabilidad del beneficio.

Nótese como, la Ley 1450 de 2011 al adicionar el numeral 21 al artículo 879 del Estatuto Tributario, se refirió de manera específica a la disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring desarrollado por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y la forma en que estas deben manejar los recursos para el recaudo, desembolso y pago de estas operaciones. La Ley 1450 de 2011 además de crear la exención para las operaciones de factoring definió también de manera expresa los sujetos beneficiarios de la misma, entre los cuales no se encuentran las sociedades vigiladas por la Superintendencias Financiera y/o de Economía Solidaria, razón por la cual no es posible mediante interpretación doctrinal extender el beneficio a sujetos no previstos por el legislador.

En materia de beneficios fiscales no procede la interpretación por vía extensiva, ya que por disposición del artículo 338 de la Carta Política corresponde al legislador fijar no solo los tributos sino los tratamientos exceptivos, so pena de vulnerar el principio de las cargas públicas consagrado en el numeral 9o. del artículo 95 de la CP., según el cual todas las personas están obligadas a contribuir con la financiación de los gastos del Estado.

Así las cosas, el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011 sólo aplica respecto de las operaciones de factoring realizadas por las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones. Por esta razón, no existe fundamento legal para aclarar el Concepto 052979 de 2011 proferido por esta Dirección.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” -” técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Directora de Gestión Jurídica