Tema Retención en la Fuente

Subtema Reintegro de sumas retenidas en exceso

Por disposición del artículo 11 Decreto 1265 de 1999 literal b) artículo 10, Resolución 5632 de 1999, esta división es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias sin referirse a casos en particular.

PROBLEMA JURÍICO:

¿Puede el agente retenedor realizar directamente el reintegro de sumas retenidas en exceso?

TESIS JURÍDICA:

Si es posible que el agente retenedor reintegre directamente las sumas retenidas en exceso o indebidamente, siguiendo para tal efecto el procedimiento señalado por el reglamento  

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

Debido a que existen situación en las cuales el agente retenedor, practica retenciones en exceso o indebidas, se dispuso mediante la expedición del artículo 6 del Decreto 1189 de 19988 la facultad para que el agente retenedor reintegre dichos valores, descontando del total de los retenciones por declarar y consignar las sumas retenidas en exceso o indebidamente.  

Para que proceda el reintegro se requiere que el afectado eleve una solicitud, por escrito, en tal sentido acompañada de las pruebas a que haya lugar. El agente retenedor por su parte, evaluará la solicitud y las pruebas, y si considera que la petición es pertinente, procederá a reintegrar los valores correspondientes, descontando el valor de las retenciones que haya practicado en el mes o período en que realice el reintegro, las sumas en exceso o indebidamente.

En efecto el artículo 6 del decreto 1189 de 1988 dice al respecto: “Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ella hubiere lugar.

En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectué el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiera expedido y conservarlos junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el años  fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración correspondiente.”

Por lo anterior, se reitera que si es posible que el agente retenedor reintegre directamente las sumas retenidas en exceso, descontando dicho valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar, e independientemente de los pagos pendientes por cancelar al contratista.

En los anteriores términos damos por resuelta su inquietud.

Cordialmente

YOLANDA GRANADOS PICÓN

Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto: Gabriel Muñoz M.