Concepto 013447

28 de Febrero de 2012

DIAN

Impuestos, aranceles y demás gastos de importación de bienes e insumos

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de impuestos y Aduana Nacionales.

Consulta lo siguiente:

¿Cómo se cobran y calculan los impuestos, aranceles y demás gastos de importación de los bienes e insumos que se adquieren en el exterior?

¿Es posible que el INCI efectué los trámites de importación de los bienes e insumos a adquirir en el exterior, y en tal caso como y ante quien se hace?

Al respecto me permito hacer las siguientes consideraciones.

En relación con el primer interrogante, le informo que respecto de las obligaciones que surgen por la introducción de mercancías al territorio nacional, el Concepto Unificado de ventas 00001 de 2003, señalo:

“En materia de importaciones, el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario, indica que el IVA se causa al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

Por su parte, el Decreto 2685 de 1999 señala en su artículo 87 que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional.

La obligación aduanera comprende, entre otros conceptos, la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar.

El artículo 89 del citado Decreto señala que los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serénalos vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de’ importación. Para el efecto se debe tener en cuenta que los tributos aduaneros comprenden los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1o. del Decreto 2685 de 1999.

Teniendo en cuenta estas disposiciones, cuando una mercancía ingresa al territorio nacional como excluida del IVA, antes de entrar en vigencia una ley que la grave, y la declaración se presentó en vigencia de la Ley que gravó el bien importado, es claro que se causa el impuesto sobre las ventas, pues el gravamen objeto de liquidación será el vigente a la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración.

En consecuencia, si la importación es gravada, el impuesto sobre las ventas por liquidar y cancelar por el importador será el vigente al momento de la presentación y aceptación de la Declaración de importación del bien, en conjunto con los derechos de aduana que se generen por la importación.”.

En relación con la forma en que se liquidan los tributos aduaneros la Oficina Jurídica hoy Dirección de Gestión Jurídica en el Concepto 099 de 2003, manifestó:

“La base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del gravamen arancelario, es el valor en aduanas de la mercancía, esto es, el precio pagado o por pagar informado por el importador (el que aparece en la factura de venta) de las mercancías más el valor de los fletes y seguros hasta su entrega en el lugar de importación a Colombia.

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas será la misma que se tiene en cuenta para liquidar el gravamen arancelario, adicionado con el valor de este gravamen.”.

Sin embargo, si bien la obligación aduanera incluye el pago de los tributos aduaneros, existen casos en los que la importación de ciertos bienes se encuentra exenta del pago de dichos tributos.

En efecto, establece el artículo 424 del Estatuto Tributario que la importación de las impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille y los bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología contenidos en la partida arancelaria 90.21 no causa el impuesto sobre las ventas, pues se encuentran excluidas de dicho gravamen.

Por su parte el artículo 9 del Decreto 255 de 1992 determinó que las importaciones que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el artículo 3 de la Ley 143 de 1938, continuarán exentas de gravámenes arancelarios.

En relación con el segundo interrogante, el artículo 10 del Decreto 2685 de 1999 determina que son declarantes ante la autoridad aduanera con el fin de adelantar los procedimientos y tramites de importación las agencias de aduanas, los almacenes generales de depósito y las personas señaladas en el artículo 11 ibidem.

Por su parte, el artículo 11 contempla los casos en los cuales se podrá actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y señala dentro de estos a “La Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas Entidades, quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.”.

Ahora bien, en relación con la naturaleza jurídica del Instituto Nacional para Ciegos INCI, el artículo 1 del Decreto 1006 de 2004 establece que se trata de un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

Por otro lado, el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 contempla dentro de las entidades descentralizadas del orden nacional a los establecimientos públicos, es decir, que el INCI tiene la calidad de entidad descentralizada, lo que permite que pueda actuar directamente ante la autoridad aduanera como declarante para adelantar todos los procedimientos y tramites de las importaciones que realice.

Frente a la posibilidad de actuar directamente ante la autoridad aduanera, este despacho expidió el Concepto 231 de 2000, el cual puede consultar en la página www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Finalmente, debe tenerse en cuenta lo previsto en el Decreto 3803 de 2006, respecto de la necesidad de solicitar y obtener la licencia previa por tratarse de bienes con exención de gravámenes arancelarios.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina