Concepto 013446

28 de Febrero de 2012

DIAN

Aclaración Oficio 016455 del 26 de febrero de 2009 que señala que las ganancias ocasionales hacen parte de los ingresos brutos

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito que se aclare el Oficio 016455 del 26 de febrero de 2009, toda vez que considera que en él se señaló que las ganancias ocasionales hacen parte de los ingresos brutos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Estatuto Tributario, señala que ello no es posible jurídicamente y que tal disposición no contempla ningún tipo de depuración correspondiente a pérdidas ocasionales.

Sobre el particular, hay que señalar que el oficio mencionado, fue expedido con ocasión de una inquietud referida a la aplicación de la Resolución No. 3487 de 2008, que establece para el año gravable 2008 el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998; a su vez, misma resolución señala el contenido y características técnicas para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega.

Dentro del contexto anterior, se debe analizar el oficio cuestionado, que en algunos de sus apartes menciono:

Conforme con el literal a) del artículo 1° de la Resolución 03847 de 30 de abril de 2008, por la cual se establece para el año gravable 2008 el grupo de personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998, señala el contenido y características técnicas para la presentación de la información y fija los plazos para su entrega. La citada norma, modificada por el artículo 1° de la Resolución 07612 de 19 de agosto de 2008, dispone:

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2008.

a) Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2007, sean superiores a mil cien millones de pesos ($1.100.000.000).

(…)

Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario. (Subrayado fuera de texto)

La información a remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a que hace referencia la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008 es de carácter fiscal y para efectos de establecer la obligación de informar se incluyen todos aquellos ingresos de carácter ordinario y extraordinario en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Es así como la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Oficio No. 057583 de 2005 al precisar que ” la ganancia ocasional como su nombre lo indica es un ingreso que no es ordinario, sino todo lo contarlo esporádico, infrecuente, extraordinario, que se obtiene por el cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente o por el azar o la mera liberalidad de otras personas”, dejó claro que la ganancia ocasional como ingreso extraordinario forma parte de todos los ingresos de que trata el artículo 26 del E.T y en consecuencia dicha ganancia ocasional deberá tenerse en cuenta dentro de los ingresos brutos de que trata el artículo 1 de la Resolución mencionada”.

Así, es claro, entonces, que cuando el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 03847 del 30 de abril de 2008, señala que “..los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.”., lo hace en el contexto de la disposición que prescribe los obligados a presentar la información a la DIAN por el año 2008, más no referido a la determinación del impuesto sobre la renta; generalizar el contenido de la resolución a aspectos ajenos a sus fines y propósitos induce a una comprensión, tal como ocurre en el presente caso, por lo cual no hay lugar a aclarar el Oficio 016445 del 26 de febrero de 2009.

De otra parte, en cuanto al tratamiento que se debe dar a los ingresos por ganancia ocasional en la determinación de la renta, remitimos el Concepto No. 35371 de abril 8 de 2008, que contiene la doctrina al respecto.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov.<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” -” técnica “, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO SIN ANEXOS

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina