Concepto 001920
    10 de Enero de 2008
    DIAN
    Si el artículo 530 del estatuto citado se encuentra vigente, en particular su numeral 47

En razón de las últimas modificaciones introducidas al Estatuto Tributario solicita se le informe, si el artículo 530 del estatuto citado se encuentra vigente, en particular su numeral 47.

 

Al respecto me permito manifestarle, que el artículo 530 del Estatuto Tributario relativo a las actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre nacional actualmente se encuentra vigente en su integridad, en cuanto no fue objeto de modificación con ocasión de la reforma introducida al Estatuto Tributario mediante la Ley 1111 de 2006.

 

Siendo así, “Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original”, están exentos del impuesto, tal como lo prescribe el artículo 530 en su numeral 47 trascrito.

 

No obstante y por tener íntima relación con la norma anterior es preciso tener en cuenta, que al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario que fue incorporado al estatuto citado mediante el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del impuesto de timbre nacional a que se refiere ese mismo artículo se reducirá de la siguiente manera:

 

Al uno por ciento (1%) en el año 2008.

Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009.

Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.

El encargado de las funciones de la jefatura de la Oficina Jurídica,

Jaime Garzón Bacca