De manera atenta, damos respuesta a su solicitud de concepto radicada bajo el número del asunto, mediante la cual consulta quién asume el pago de la Seguridad Social Integral que le corresponde al empleador teniendo en cuenta que paga sus aportes como persona independiente, y además, quién asume dichos aportes en caso de incapacidad de origen profesional, en los siguiente términos:

Inicialmente es preciso señalar que la persona natural frente al Sistema Integral de Seguridad Social puede adoptar la calidad de trabajador independiente, y dentro de esta última modalidad, se encuentra la categoría de contratista independiente.

Por trabajador dependiente, se entiende la persona que en el marco de un contrato de trabajo, presta sus servicios personales a otra, denominada empleador, bajo la continuada subordinación o dependiente y mediante la remuneración del salario, de conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo.

Por trabajador, se entiende la persona que presta sus servicios sin ninguna vinculación contractual, bajo su cuenta y riesgo y por contratista, la persona que presta sus servicios a través de un contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de contrato civil o comercial, sin ninguna subordinación o dependencia en el ejercicio de sus funciones.

En este orden de ideas y una vez realizada la anterior precisión, procedemos a señalarle lo siguiente:

  • Para aquellos trabajadores dependientes vinculados mediante contratos de trabajo, en los términos del Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, y por ende, tiene un empleador, la seguridad social opera de la siguiente manera:

Para el sistema de Seguridad Social en Pensión, se deberá cotizar el 16% en virtud del Decreto 4982 de 2007, de los cuales según el Artículo 7º de la Ley 797 de 2003, el empleador pagará el 75% de la cotización total y el trabajador deberá asumir el 25% restante.

Para el Sistema de Seguridad Social en Salud se deberá cotizar el 12.5% en virtud de la Ley 1122 de 2007, de los cuales según el Artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el empleador deberá asumir las 2/3 partes de la cotización, este es el 8.5% y el trabajador aportará la 1/3 parte, estp es el 4%.

Para el Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, el artículo 6º de la Ley 1562 de 2012 establece que el monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Ingreso Base Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.

Para aquellos trabajadores independientes. El pago de los aportes al sistema de seguridad social integral opera así:

En virtud ce la autonomía del trabajador independiente en el desempeño de su trabajo. Las cargas en materia de seguridad social están en cabezas del trabajador independiente, quien se encarga no solo de la cotización del 100% de los aportes de forma obligatoria (sal 12 % y pensión 16%) sobre el total de los ingresos reportados sino de los trámites administrativos propios de la afiliación. En riegos laborales, el Articulo 2 de la ley 1562 de 2012, establece como obligatoria la afiliación de los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, estando el pago de esta afiliación por cuneta del contratante y es voluntaria su afiliación cuando no desarrollan dichas actividades.

Para independientes que a su vez, son contratantes el  pago al Sistema de Seguridad Social Integral opera así.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 797 de 2003 modificatorio del Articulo 15 de la Ley 100 de 1993 y por el inciso del Articulo 23 del Decreto 1703 de 2002, los contratistas son afiliados obligatorios a los Sistemas de Seguridad Social En Pensiones y Salud respectivamente.

La base de cotización para dichos sistemas corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculara el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, y que no podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a 1 smlmv.

En riesgos laborales, según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas son afiliados obligatorios, cuya afiliación estará a cargo del contratante y el pago de las cotizaciones a cargo del contratista en los mismos porcentajes aplicables para los trabajadores dependientes.

Finalmente, respecto del pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral durante una incapacidad de origen profesional conforme lo dispuesto por el parágrafo 2º del Artículo 5º de la Ley 1562 de 2012 las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondientes a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los periodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad, La Proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

La presente consulta se absuelve en los términos de Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Myriam Stella Ortiz Quintero

Jefe Oficina Asesora Jurídica