Concepto 106862
22 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Compatibilidad de pensiones por invalidez y la asignación salarial de trabajador del sector público
Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre los aportes de los pensionados, en los siguientes términos:
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 361 de 1997 por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación:
"El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida ni suspensión de su mesada pensional, siempre que no implique doble asignación del tesoro público". (Resaltado fuera de texto).
Ahora bien, las pensiones que reconoce el Seguro Social y los Fondos Privados de, Pensiones, no provienen del tesoro público pues los recursos para su pago, esto es, las cuotas obrero patronales, son de origen privado. En consecuencia, es posible afirmar que la asignación salarial que recibe un trabajador sea público o privado, es compatible con el pago de la pensión - de invalidez.
En este orden de ideas, no existe ninguna restricción para que los pensionados se vinculen nuevamente a la fuerza laboral. Al respecto, es importante señalar que el inciso segundo del artículo 4° de la ley 797 de 2.003, les permite dejar de cotizar para pensiones, por cuanto allí se señala que la obligación de cotizar para pensiones cesa o finaliza cuando la persona se ha pensionado. Sin embargo, es pertinente indicar que la pensión por excelencia es la de vejez y que las pensiones de invalidez son susceptibles de modificación o retiro, de acuerdo con la evolución del estado que las originó. Por lo anterior, es prudente, mas no obligatorio, continuar cotizando para la pensión de vejez.
Finalmente, es importante señalar que al vincularse nuevamente, deberá cotizar para salud en la misma Empresa Promotora de Salud que haya elegido, aunque de su mesada también se le efectúe el respectivo descuento para esta entidad, tal como lo señala el artículo 65 del decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del decreto 1406 de 1999. El aporte para riesgos profesionales es voluntario.
En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo