Concepto 581 CTCP 23 de Octubre de 2014

CONSULTA (TEXTUAL)

“El artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la JDBR, establece que los IMC pueden otorgar avales y garantías en moneda extranjera para las siguientes situaciones:

“Artículo 59° OPERACIONES AUTORIZADAS. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:

1. Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

En primer lugar se definirá el concepto de aval y de garantía.

GARANTIA:

Es un contrato accesorio cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Para el caso de un crédito, ampara la obligación del deudor de cumplir con el pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo el riesgo para quien otorga el préstamo.

AVAL:

Es una forma de garantía en donde una persona denominada AVALISTA se compromete a responder por la obligación contraída por otra denominada AVALADO, en caso de incumplimiento del avalado. Se otorga sobre títulos representativos de deuda por capital y/o intereses.

NUMERALES CAMBIARIOS RELACIONADOS CON COMPAÑÍAS DE EXPLORACIÓNY EXLOTACION DE PETROLEO Y GAS

Circular reglamentaria externa DCIN 83 Anexo 3 Numerales Cambiarios

Ingresos Formulario 3

“No. 1644: Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural”.

Egresos Formulario 3:

“No. 2615 Restitución de avales y garantías en moneda extranjera emitidos por los intermediarios del mercado cambiario pagaderos en divisas que respaldan obligaciones. de los residentes correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

Egreso de divisas para reembolsar lo pagado por el avalista por parte de empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural que respaldan el cumplimiento de las obligaciones de los residentes en moneda extranjera correspondientes a la compra de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural. ” (Negrillas fuera del texto)

beneficios económicos. El patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus, pasivos.

Los ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que dan como resultado aumentos del patrimonio, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este ese patrimonio. Los gastos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios a este ese patrimonio.

En conclusión, si los recursos recibidos por avales y garantías no representan aportes de capital de los propietarios, y estos deben ser reembolsados en un período posterior, dichas partidas cumplen los criterios para ser reconocidas como un pasivo. Al aplicar los principios de revelación de las NIIF, las partidas relacionadas que tengan diferente naturaleza o función deberán ser presentadas por separado en los estados financieros o en las notas.

Los aportes de los propietarios también llamados inversiones de los propietarios o aportes de capital, se definen como la cantidad de activos que los propietarios colocan en la empresa. En otras palabras, es la cantidad de dinero u otros activos que los dueños aportan a la empresa, ya sea en la fecha de inicio o para que pueda seguir operando. Los aportes de capital no tienen una fecha de vencimiento cierta y estos tienen restricciones legales para su devolución a los propietarios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.