Concepto 10240 T – 324424
21 de Octubre de 2011
Ministerio de la Protección Social
Coexistencia de contratos

Damos respuesta a su comunicación radicada bajo el número del asunto, mediante la cual señala que la empresa que representa tiene vinculada a una trabajadora para realizar las funciones de servicios generales, las que a su vez realiza dentro del mismo horario y por el mismo salario en la empresa Herracor G&M Ltda., la cual funciona en la misma dirección y es de propiedad también del dueño de Iradio Ltda., lo anterior en consideración a que los trabajadores de las 2 empresas son solo 11 y que las oficinas son las mismas, consultando sobre el particular si hay algún inconveniente para que esta empleada se desempeñe en esta forma. Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

Los Artículos 22 y 26 del Código Sustantivo del Trabajo respecto del tema objeto de consulta señalan:

“Artículo 22. DEFINICION.

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, {empleador}, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.” (Subrayado y resallado fuera de texto)
“Articulo 26. COEXISTENCIA DE CONTATOS
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mes {empleadores}, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.” (Subrayado fuera de texto)

De la lectura de las normas citadas, podemos observar de una parte, que el contrato de trabajo se da entre una persona natural y otra persona natural o jurídica; así mismo, que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más patronos.

Por ende y frente a lo consultado, es preciso señalar que en el caso expuesto estaríamos frente a la figura consagrada en el Artículo 26 ya citado, es decir ante la existencia de dos contratos de trabajo totalmente diferentes, toda vez que si bien las empresas pertenecen a una misma persona, estas son completamente independientes conforme se observa del objeto social que tiene cada una de ellas conforme a los Certificados de la Cámara de Comercio que se permite anexar.

Por tanto considera esta Oficina que en la realidad la trabajadora a que hace alusión en su escrito tendría un contrato de trabajo con la empresa Iradio Ltda. y otro contrato de trabajo en este caso verbal, con la empresa Herracor G&M Ltda.

No obstante y atendiendo su sugerencia, en la fecha estamos dando traslado de su comunicación a la Dirección Territorial de Cundinamarca de este Ministerio para que se designe un funcionario, quien podrá constatar la situación planteada.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo