Concepto 345300
30 de Octubre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Clasificación de trabajadores vinculados a empresas de Servicios Temporales
En primer lugar, el artículo 74 y 75 de la Ley' 50 de 1990 en mención, consagra: Ios trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías., trabajadores de planta y trabajadores en misión.
Los trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales,
Trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos”
Igualmente, el Art, 75 de la enunciada Ley, los trabajadores en misión se les aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Sustantivo de/ Trabajo y demás normas del régimen laboral. Así como lo establecido en la presente ley."
Por lo anterior, es claro que entre la E.S, T.: y el trabajador en misión existe vinculo laboral, entonces, los trabajadores en misión tienen derecho al pago de todas las prestaciones sociales y demás derechos laborales que regula el Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto, en el caso en consulta, el empleador es quien tiene la obligación de expedir certificación laboral a sus trabajadores, como lo reguló el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en el numeral 7, así: "Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, tina certificación en que conste el tiempo del servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle una certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días, a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente"
Entonces, a la terminación del contrato de trabajo, el empleador tendría la obligación de dar al trabajador que lo solicite una certificación laboral, sin que se haya estipulado las condiciones de forma de la misma, simplemente debe constar el tiempo del servicio, la índole de la labor y el salario.
Sin perjuicio de lo anterior, si en el reglamento interno de trabajo se estipularon las condiciones de forma de las certificaciones laborales, el empleador tendría que cumplir con estas.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo