Concepto 10240-180093
21 de Junio de 2011
Ministerio de la Protección Social
Cesa obligacion de cotizar

En atención a su comunicación radicada bajo e! número de ia referencia, mediante la cual nos solicita se la indique que debe hacer para obtener una autorización con el fin de no seguir consignando a pensiones toda vez que el 6 de.junio cumplió ios requisitos y va a radicar los documentos pertinentes para tal fin; al respecto de manera atenta nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos:

Con respecto a la obligación de aportar al Sistema General de Pensiones, debe señalarse que el numeral 1 p del Artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Artículo 3o de la Ley 797 de 2003, señala que serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones, entro otras, todas las personas, vinculadas mediante contrato de trabajo o corno servidores públicos.

De igual forma, al Artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el Articuio 4 de. ia Ley 797 de 2003, indica le siguiente;

ARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES. <Articulo modificado por el articulo 4 de la Ley 737 de 2033>. El  nuevo texto es el siguiente: Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parto de los afiliados, los, empladores  y contratistas con base en el salario o ingresos, por prestación de servicios que aquellos devenguen.
La obligacion de cotizar cesa en el momento en el que el afiliado reuna los requisitos para acceder a la pension minima de vejez  o cuando el afiliado se pensiones por invalidez o anticipadamente.
Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o al empleador en los dos regímenes.(Subrayado y resaltado fuera do texto)

Conforme a la citada normativa, la obligación de cotizar está necesariamente ligada a la capacidad de pago dei afiliado; por tanto, el trabajador dependiente o independiente que reeiba ingresos debe obligatoriamente efectuar aportes al sistema, no obstante es de resaltar que la obligacion de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa por regia general cuando se han reunido los requisitos para pensión de vejez, sin perjuicio dejos aportes voluntarios que se decidieran efectuar, según señala si artículo 17 do ia lev 100 de 1993, ya nombrado.

De acuerdo a esta norma, si se ha reunido e! capital necesario para financiar una pensión de vejez o la edad y el tiempo cotizado necesarios para configurar el derecho a esta pensión no existe obligación de cotizar al Sistema Genera! de pensiones, salvo que se deseen realizar .aportes voluntarios.

En concordancia, la Circular Oonjunía No. 001 de enero 24 de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social respecto del alcance de los Articules 17 y 33 de la Ley 100 de 1993, modificados por ios Artículos 4° y 9° de la Ley 797 de 2003 precisaron entre otros aspectos, los siguientes:

“3. No obstante, si pesa a tener satisfechos los requisitos para pensionarse anticipadamente el trabajador decido no hacerlo, sí empleador está obligado a continuar efectuando las cotizaciones s su cargo mientras dure la relación laboral, por tratarse de afiliados obligatorios al sistema.

4. La persona que reúna ¡os requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez puede pensionarse, o seguir trabajando; en esta último evento, por tratarse do afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones conforme lo prevé el articulo 15 de la Ley100 de 1993, se continuarán realizando las cotizaciones durante la vigencia del vinculo laboral, con objeto de incrementar el monto de la cotización.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene al empleador de terminar la relación laboral invocando nomo juste causa el cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión.”

Al respecto, mediante Auto del 19 de margo del año 2009, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en providencia dictada dentro del Expediente No.11001032500020030011600, suspendió provisionalmente las expresiones: el empleador esta obligado a continuar efectuando las cotizaciones a su cargo mientras dure la relación laboral por tratarse de afiliados obligatorios al sistema” y “se continuaran realizando las cotizaciones durante la vigencia del vinculo laboral” contenidas en los numerales3° y 4° de la citada circular.

Conforme a todo lo expuesto, esta Oficina ha venido sosteniendo que ia obligación di cotizar a pensión varía, .armonizando, lis consideraciones expuestas por el Consejo de Estado, si ej afiliado um va acreditados los requisitos exigidos sn cualquiera de los dos regímenes existentes ( art. 12 Ley 100 de 1993) manifiesta su deseo de no continuar cotizando, en la medida que la obligación para con el sistema de pensiones ha finalizado o terminado y bajo tal perspectiva no estaría obligado a efectuar cotizaciones al mismo, aún cuando se encuentre vigente su relación laboral o el contrato de prestación de servicios evento en que tampoco el empleador estaría obligado a ello, ó el contratante a exigir el reporte correspondiente de pago,

Sin embargo, cuando un afiliado cumple ios requisitos para acceder a ia pensión de vejez, en el régimen de ahorro individual con solidaridad, el articuio 64 de la Ley 100 de 1993 contempla la posibilidad de que el afiliado guada continuar cotizando, hasta cumplir 60 años si es mujer ó 62 si es hombre, siempre y cuando haya acreditado los requisitos mínimos para acceder a la pensión de vejez, caso en ei cual, el empleador deberá continuar cotizando el porcentaje que legalmente le Corresponde.

Esta norma establece lo siguiente:

“ARTICULO 64. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. (.,,)

Cuando a pesar de cumplir los requisitos para acceder a la pensión en los términos del inciso anterior el trabajador opto por continuar cotizando, el empleador estará obligado a efectuar las cotizaciones a su cargo, mientras dura la relación laboral, legal o reglamentaria, y hasta la fecha en la cual al trabajador cumpla sesenta (6O) años si es mujer y sesenta y dos (62) años de edad si es hombre.

En la misma linea el Ministerio de la Protección Social, en la Planilla integrada da Liquidación de Aportes (Resoluciones No. 634 de 2006 – 2377 de 2008 – 1747 de 2008) incluyó como tipo de cotizante: ”cotizante con requisitos cumplidos”.

Por tanto, frente a lo consultado nos permitimos Informarle que usted no requiere obtener ninguna autorización para suspender el pago de los aportes, toda vez que por el contrario, es el cotizante quien debe manifestar su deseo de no continuar efectuando aportes al Sistema General de Pensiones por cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión.

La presente consulta se absuelve en los términos del Articulo 25 de! Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán ia responsabilidad de las Entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO ViLLAREAL
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo