Resumen: El certificado del Contador Público o del revisor fiscal, es prueba contable suficiente siempre que ese certificado se ajuste a la normatividad vigente respecto a la contabilidad y a los hechos certificados

Concepto 509 CTCP 12 de Junio 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Una persona: ¿que ocupe el cargo de revisor fiscal de una empresa cuyo objeto social es la compraventa de mercancías para su importación y comercialización en Colombia, puede en su calidad (sic) contador o revisor revisor fiscal una (sic) documento en la que certifique que las facturas de venla con las que se compra la mercancía en el exterior gozan de originalidad y que el valor que se plasma en dicha factura es el que el importador pagó por la mercancía?

O si el contador o revisor fiscal en su ejercicio de su profesión únicamente puede certificar el registro contable en decir el registro en los registros de contabilidad?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a Un caso particular.

La sentencia del Consejo de Estado con No. de expediente 15255 de septiembre 25 de 2008, expuso lo siguiente:

Si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes infernos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.

Como lo precisó la Sala, deben contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse; no pueden versar sobre las simples afirmaciones acerca de las operaciones contables de que dichos funcionarios clan cuenta, pues “en su calidad de profesional de las ciencias contables y responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social, esto en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones.

Adicionalmente, el numeral 3 del Artículo 207 del Código de Comercio, enuncia:

ARTÍCULO 207, FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. son funciones del revisor fiscal:

3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;(..)

Así las cosas, dando respuesta a las inquietudes planeadas por el consultante, en nuestra opinión, las certificaciones emitidas por contadores públicos y revisores fiscales, además de cumplir con los lineamientos antes descritos y siempre brindar la información que le puedan requerir entidades gubernamentales, de control o supervisión.

En los términos anteriores se absuelve consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.