Resumen: En la capitalización de ganancias o emisiones gratuitas la entidad participada debe reclasificar el importe de las distribuciones dentro de cuentas del patrimonio. Cuando se distribuyan activos distintos del efectivo, siempre que esto sea permitido por las normas legales, la entidad deberá reconocer un pasivo por el valor razonable del activo entregado, salvo que el valor razonable no pueda medirse con fiabilidad sin un costo o esfuerzo desproporcionado, caso en el cual se medirá por el importe en libros de los activos a distribuir.

Concepto 842 CTCP 28 de Septiembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

En la consulta con radicado 2017-679 del 07 de agosto de 20 L7, ustedes como órgano orientador de la actividad contable en Colombia, emitieron concepto sobre Dividendos pagados en acciones a una entidad del grupo 2, para Inversiones en instrumentos de patrimonio medidos a su costo menos deterioro donde no se tiene participación ni control significativo sobre la entidad de la que se posee la inversión, por tanto, no es pertinente su tratamiento dentro del alcance de las secciones y 15, sino, de la Sección 1 1 de las NIIF para Pymes.

En tal sentido, expreso mi absoluto desacuerdo con dicho concepto, porque púes si bien puede adherirse que las distribuciones de las ganancias del ejercicio o de las ganancias acumuladas conllevan al reconocimiento del ingreso por parte del inversor (Párrafo 23.9 (c)), no han dado una orientación justa respecto a las distribuciones en activos diferentes al efectivo o distribuciones en especie, y es de considerar no suficiente el marco teórico empleado.

Para dar una conclusión al respecto entiéndanse primero los siguientes conceptos de acuerdo al marco normativo aplicable (NIIF para Pymes):

Distribuciones a los propietarios:

“22. 17, Una entidad reducirá del patrimonio el importe de las distribuciones a los propietarios (tenedores de sus instrumentos de patrimonio)

22. 18. En ocasiones, una entidad distribuye activos distintos al efectivo a 105 propietarios (“distribuciones distintas al efectivo”). Cuando una entidad declare este tipo de distribución y tenga obligación de distribuir activos distintos al efectivo a 105 propietarios, reconocerá un pasivo. Medido al valor razonable de los activos o por el importe en libros de estos (Ver párrafo 22. 18A).

Capitalización de ganancias o emisiones gratuitas:

22.12. Una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida algunas veces como dividendo en forma de acciones) consiste en la entrega de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus acciones antiguas. Por ejemplo, una entidad puede dar a sus accionistas un dividendo de una acción por cada cinco acciones antiguas que tengan. Una división de acciones (conocido algunas veces como una división de acciones) es la división de las acciones existentes en múltiples acciones. Por ejemplo, en una división de acciones, cada accionista puede recibir una acción adicional por cada acción poseída. En algunos casos, las acciones previamente en circulación se cancelan y son reemplazadas por nuevas acciones. La capitalización de ganancias y emisiones gratuitas, así como las divisiones de acciones no cambian el patrimonio total. Una entidad reclasificará los importes dentro del patrimonio como lo requiera la legislación aplicable.

En la presente consulta se considera pertinente mencionar que el alcance de las consideraciones manifiestas se encuentra acorde a la Sección 22:

22.21 Esta Sección establece los principios para clasificar los instrumentos financieros como pasivos o como patrimonio, y trata la contabilización de los instrumentos de patrimonio emitidos para individuos u otras partes que actúan en capacidad de inversores en instrumentos de patrimonio (es decir, en calidad de propietarios).

Por tanto, puede concluirse que de acuerdo a la esencia de la transacción y no a su mera forma legal, ni guiándose por su denominación común la transacción expuesta, al alcance del marco normativo aplicable no configura capitalización de ganancias, dado que para considerarse una distribución en especie sería necesario:

  1. 1- Reducción del patrimonio total, equivalente al importe de las distribuciones;
  2. 2- Distribución de activos diferentes del efectivo

En dicho sentido, el Patrimonio total de la entidad emisora de las acciones no ha cambiado, por tanto, la participación del inversionista o propietario tampoco, así mismo tampoco puede considerarse que las acciones emitidas puedan ser tratadas como parte de los activos de la entidad, puesto que su distribución no implican disminución de su patrimonio y por ello no existiría distribución de dividendos en especie. Por tanto, lo que comúnmente conocemos como distribución de dividendos en acciones, en el alcance de las NIIF para Pymes se conoce como capitalización de ganancias o emisiones gratuitas, y ello no da lugar al reconocimiento de ingresos por dividendos, dado que la transacción tratada no puede reconocerse como una distribución.

Si mi apreciación posee algún error en materia de interpretación, solicito me sea corregido dando respuesta a la presente consulta.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar, debemos anotar que en el concepto referido en su comunicación contiene orientación sobre la forma en que el inversor contabiliza inversiones en instrumentos de patrimonio que cumplen los requisitos de la sección 11 de la NIIF para las Pymes, y no sobre la forma de contabilizar los dividendos en especie que entrega la sociedad participada, la cual debe reclasificar el importe de los dividendos en especie a otras cuentas del patrimonio.

En este caso, si la inversión en un instrumento de patrimonio cumple los requisitos para ser contabilizada como un instrumento financiero, entonces la entidad tendrá en cuenta lo establecido en el párrafo 11.14c de la NIIF para las Pymes, que establece lo siguiente:

“Medición posterior

11.14 , Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medirá los instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de transacción en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposición:

(c) Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta se medirán de la siguiente forma (los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía sobre el valor razonable):

(i) si las acciones cotizan en bolsa o su valor razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado, la inversión se medirá al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo; y

(ii) todas las demás inversiones se medirán al costo menos el deterioro del valor

Para los activos financieros de (a), (b) y (c)(ii), debe evaluarse el deterioro del valor o la incobrabilidad, Los párrafos 11.27 a 11.26 proporcionan una guía. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)

Ahora bien, si el dividendo se hubiera decretado en efectivo el inversor hubiera registrado un dividendo por cobrar y un ingreso por el monto de este, pero como lo que se decreta es un dividendo en acciones, el inversor incrementa el valor de su inversión y reconoce un ingreso en el estado de resultados, La entidad participada, en cambio, reclasifica de sus ganancias retenidas a cuentas de patrimonio (capital social y prima en colocación de acciones), el importe del dividendo decretado en acciones.

En el caso que la distribución se hubiera realizado en un activo distinto al efectivo, por ejemplo mediante lo entrega de un activo financiero o un elemento de propiedades, planta y equipo, la entidad participada aplicaría lo establecido en los párrafos 22.17 a 22.1 8B de la NIIF para las Pymes.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 51 los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho o formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.