Resumen: Si como consecuencia de la adquisición, la entidad adquirida por un requerimiento legal o de manera voluntaria, tuviera que aplicar un marco e información financiera distinto, en primera instancia esto debería entenderse como un cambio de política contable, situación que generaría la obligación de aplicar la norma o normas que resulten pertinentes, y que están contenidas en el nuevo marco técnico aplicado por la entidad (ver sección 10 de la NIIF para las pymes, políticas, estimaciones y errores contables, y otras normas ). En este caso, el cambio de política contable debe contabilizarse de forma retroactiva (ver párrafo 10.12 de la NIIF para las pymes).
Concepto 910 CTCP 11 de Octubre de 2018