Concepto 167286
03 de junio de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Beneficiarios de las prestaciones sociales del trabajador fallecido
Fallecimiento de un trabajador
En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que con ocasión del fallecimiento de un trabajador, la empresa que representa publicó los avisos de ley y canceló el valor de los salarios y prestaciones sociales .que se encontraban en su poder y procedió a expedir la comunicación correspondiente dirigida a la administradora de fondos de cesantías, donde se encontraban las cesantías consignadas en la cuenta del trabajador. Sin embargo, dicha entidad, se ha rehusado a efectuar la entrega de las mismas a los beneficiarios, pues solicita que la empleadora determine en la comunicación de autorización de retiro, los porcentajes a entregar a cada uno de los beneficiarios, y consulta, si resulta ser esa una obligación a su cargo, esta oficina se permite manifestar:
Para determinar quiénes son los beneficiarios, nos remitimos al artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
"Beneficiarios.
1. Son beneficios forzosos 'del seguro de vida el cónyuge, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido, en el orden y proporción establecidos en el ordinal e) del articulo [204].
Nota: El artículo 204 sobre prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fue derogado por el artículo 98 del Decreto 1295 de 1994.
2. 2. Si no concurriere ninguno de los beneficiarios forzosos, el seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que el trabajador haya designado, y, en su defecto, a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de dieciocho (18) años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en esas circunstancias, la indemnización se dividirá entre ellas, por partes iguales. A ten» de cualquiera de las personas antes indicadas, el seguro se pagará a quien corresponda confirme a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil".
Del texto trascrito no se aprecia que la normatividad laboral haya contemplado la exigencia de los requisitos solicitados por la administradora de fondos de cesantías. No obstante y teniendo en cuenta que las entidades financieras se encuentran vigiladas por la Superintendencia Financiera, hemos dado traslado de su solicitud a dicha entidad de inspección, vigilancia y control, para que se pronuncie al respecto y dado el caso, le informe el procedimiento a seguir.
OFICINA JURÍDICA.