Concepto 8184

13 de enero de 2009
MInisetrio de la Proteccion Social
Base para liquidar los aportes parafiscales, además de pensión y salud

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta si “… los valores pagados por compensación en dinero de vacaciones no disfrutadas por el trabajador, deben formar parte de la base para el cálculo de los aportes a Pensión, Salud y ARP”, esta oficina se permite manifestar:

 

Al respecto, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 dispone:

 

“Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de  los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales”. (Subrayas fuera del texto original).

 

La norma en cita, enuncia los conceptos sobre los cuales se encuentra obligado legalmente el empleador a efectuar los aportes parafiscales, dentro de los cuales se hallan todos los elementos que integran el salario, así como los correspondientes a pagos realizados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.

 

Respecto de los descansos remunerados, por regla general se encuentra prohibido compensar las vacaciones en dinero, salvo los casos previstos en el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo y lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 995 de 2005.

 

Para el primer evento, se necesita permiso de este Ministerio, y requiere que se conceda la mitad en dinero y la restante en tiempo, bajo el entendido, que ha sido un querer del trabajador al que ha accedido su empleador, por lo que bajo tal supuesto, por seguirse tratando de un descanso remunerado, tal pago habría de tomarse como base para efectuar pago de aportes parafiscales.

 

Al respecto, debe precisarse que, el hecho de que este Ministerio apruebe el pago de la mitad de las vacaciones durante la vigencia de la relación laboral, no le hace perder la condición de descanso remunerado y en consecuencia, como ya se anotó, éste pago hará parte de la base para liquidar aportes parafiscales.

 

Caso diferente, cuando a la terminación del vínculo laboral el trabajador no ha disfrutado de tal descanso, por cuanto bajo tal condición, este pago tiene un carácter indemnizatorio y así las cosas, éste pago no haría parte de la base para liquidar aportes parafiscales.

 

Tal indemnización compensatoria, ha sido señalada por la jurisprudencia, así:

 

“(…)

Tratándose de la compensación de vacaciones, tal rubro no puede tenerse como factor de salario …pues es indiscutible que la misma, tal como la ha precisado la Corte, es una especia de indemnización que el empleador paga a/ trabajador cuando las circunstancias excepcionales, que la propia ley consagra, no puede disfrutar el descanso remunerado y reparador que las vacaciones implican.”

 

En este orden de ideas, las vacaciones compensadas en dinero a la terminación del contrato de trabajo, por tener la connotación de indemnización compensatoria, desvirtúan la denominación de descanso remunerado, y bajo tal perspectiva no harían parte de la base para liquidar aportes parafiscales.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo Consultas