Actuando en calidad de Gerente de CUIDADOS PROFESIONALES, Cooperativa de Trabajo Asociado, pregunta usted sobre qué base debe efectuarse la retención a la empresa que regenta, cuando presta un servicio de salud en calidad de contratista, tratándose del impuesto de industria y comercio.

Igualmente, inquiere a este Despacho acerca de cuál es la base de retención aplicable en el caso contrario, es decir, cuando es la Cooperativa de Trabajo Asociado la que efectúa el pago o abono en cuenta.

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