Resumen: Los marcos técnicos normativos exigen que se aplique la base de causación o devengo, por lo tanto no es adecuado que los ingresos y sus retenciones sean reconocidos en la fecha de pago o vencimiento.

Concepto 584 CTCP 10 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Yo en una empresa que trabajé, cuando presentaba la declaración de retención en la fuente los ingresos que reportaba era todo lo que se encontraba causado en la cuenta d de ingresos, y resulta que estoy en otra empresa y allí me dicen que lo que debo reportar es lo que efectivamente ingresó, que es el crédito a la cuenta 1305 del correspondiente mes.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos de orden fiscal, por lo tanto cualquier consulta relacionado con la aplicación de las disposiciones fiscales deberá ser resuelta por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Ahora bien, para efectos contables se tendrá en cuenta lo establecido en el marco conceptual y en otras normas, en relación con la base de causación o devengo:

En conclusión, los marcos técnicos normativos exigen que se aplique la base de causación o devengo, por lo tanto no es adecuado que los ingresos y sus retenciones sean reconocidos en la fecha de pago o vencimiento. Lo anterior, sin perjuicio de disposiciones fiscales que puedan establecer otras directrices para la causación de los ingresos y retenciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.