Resumen: Los estados financieros de propósito general son informes financieros elaborados con destino a Usuarios que no tienen acceso a la información financiera de la entidad, y mediante ellos se toman decisiones sobre la provisión de recursos y se evalúa la capacidad de generar flujos de efectivos netos y la gestión realizada por los administradores de la entidad. La decisión de dar de baja saldos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar de los asociados, por lo tanto, afecta las decisiones tomadas por dichos usuarios, quienes podrían tener expectativas distintas respecto a la recuperación de estas partidas. En todo caso, las disminuciones de capital mediante la baja en cuenta de saldos de transacciones realizadas con los socios deberán cumplir los requerimientos de la legislación comercial.

Concepto 262 CTCP 27 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Con el fin de emitir un solo criterio en la aplicación de la norma internacional, queremos que el Consejo técnico (sic) de la contaduría (sic) pública (sic) nos ayude a determinar que hacer en caso de dar (sic) baja cuentas por cobrar o pagar por socios, debido a que en la empresa GIMNASIO BRITANICO LTDA NIT 800056016-0, se tiene (sic) unas cuentas por cobrar y por pagar a nombre de los socios, los cuales son los dueños de la empresa, (sic) nosotros bajo NIIF procedimos a DARLE DE BAJA a estos saldo (sic) bajo lo (sic) siguientes (sic) justificación en el caso de las cuentas por cobrar a socios:

Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.

De lo anterior, se procedió a darle de baja por decisión de los dueños a las cuentas por cobrar debido a que no generarían beneficios futuros, al igual que las cuentas por pagar no generaría (sic) Una salida de dineros, (sic) adicional también se evaluó la sección 11 de instrumentos financieros — baja en cuenta (sic) y nos dice:

Una entidad dará de baja en cuentas (sic) un activo financiero solo cuando:

  1. a) Expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero

De lo anterior se evaluó el tema con los directivos y la parte contable y concluimos que dichos saldos no se iban a cancelar o pagar debido a que son dineros para los mismos dueños y se podrán cruzar con futuros resultados o darle de (sic) baja como fue el caso inicial.

Nuestra consulta es para determinar si este procedimiento tomado por la entidad esta adecuado a las normas y los principios emitidos por el con (sic) Consejo técnico (sic) de la Contaduría Pública.

Adicional (sic) esto lo hicimos porque la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES emitió un documento “BOLETÍN INFORMATIVO CONTABLE DE ORIENTACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS NUEVOS MARCOS DE REFERENCIA CONTABLE Y DE ASEGURAMIENTO” donde dice lo siguiente:

..De lo referido anteriormente es de especial atención el correspondiente a los préstamos realizados a socios o accionistas y/o las deudas contraídas por éstos para con la compañía, rubro que no puede ser objeto de castigo o deterioro aprovechando el cambio del marco normativo contable, llevando este ajuste contra ganancias acumuladas y así exoneran a los socios o accionistas del pago de los recursos que en su momento fueron desembolsados por la sociedad.

Al tener nosotros como una entidad supervisado (sic) por este ente no queremos ir en contravía a los lineamientos emitidos por ellos, pero tampoco queremos dejar saldo (sic) que nunca se van a pagar o cancelar no por (sic) no se quiere (sic) hacer si no por que (sic) son saldo (sic) con los mismos dueños.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En primer lugar debemos anotar que el CTCP solo tiene competencia para pronunciarse sobre temas técnicos relacionados con la aplicación de los marcos de contabilidad, información financiera y aseguramiento; por lo tanto le corresponderá a la superintendencia de sociedades pronunciarse sobre las transacciones mediante las cuales una entidad efectúa incrementos o disminuciones de su capital mediante la baja en cuenta de cuentas por pagar o préstamos por cobrar otorgados a los socios que bien podría haberse generado por aportes o distribuciones a los socios o por otras circunstancias. Por tal razón, daremos traslado parcial de esta consulta a la Superintendencia de Sociedades para que sea esta entidad la que se pronuncie sobre la legalidad de efectuar disminuciones de capital mediante el castigo de cuentas por cobrar a los asociados.

En relación con su pregunta sobre el tratamiento contable relacionado con la baja en cuenta de importes por cobrar y por pagar, y con la información suministrada, este Consejo no puede emitir una opinión al respecto, dado que en su consulta no se explica el origen de estos saldos, las cuales entendemos pudieron haberse originado por préstamos desde y hacia los propietarios, o corresponder a nuevos aportes o distribuciones delos propietarios.

Desde el punto de vista técnico, podría considerarse un error, creer que un activo existe solo por su potencial de beneficios, dado que un activo es un recurso económico controlado por la entidad, y no necesariamente el potencial de beneficios económicos que dicho recurso puede producir. Por lo tanto, una partida podría cumplir los requerimientos para ser reconocida como un activo, aun cuando el potencial de beneficios es bajo. Por lo tanto, la mejor forma de representación de estas partidas es reconocer y revelar los importes adeudados o debidos por los socios, los cuales pudieron haberse originado por aportes o distribuciones a los propietarios. Para este caso, se deberán cumplir las normas que sobre el tema de revelaciones de partes relacionadas están contenidas en los marcos técnicos.

Es importante anotar que el Art. 98 del Código de Comercio establece que en el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

Por tal razón, si la entidad entregó recursos a sus asociados a título de préstamos o anticipos, o recibió recursos de los socios o causó otro tipo de obligaciones, se deberá identificar si las transacciones que dieron origen a estas partidas cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación comercial, dado que la baja en cuenta de las cuentas por pagar o el castigo de las cuentas por cobrar, puede representar en la práctica una disminución del capital inicialmente aportado, la cual podría no estar justificada con la existencia de utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y representar en su esencia una disminución de capital o la distribución de utilidades que no han sido realizadas, como podría ser el caso de las revaluaciones de elementos de propiedades, planta y equipo que son reclasificadas a las ganancias retenidas en la Fecha inicial de transacción al nuevo marco normativo. Los efectos fiscales también deberán ser analizados para evaluar si se cumplen los requerimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por último debemos anotar, que los estados financieros de propósito general son informes financieros elaborados con destino a Usuarios que no tienen acceso a la información financiera de la entidad, y mediante ellos se toman decisiones sobre la provisión de recursos y se evalúa la capacidad de generar flujos de efectivos netos y la gestión realizada por los administradores de la entidad. La decisión de dar de baja saldos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar de los asociados, por lo tanto, afecta las decisiones tomadas por dichos usuarios, quienes podrían tener expectativas distintas respecto a la recuperación de estas partidas. En todo caso, las disminuciones de capital mediante la baja en cuenta de saldos de transacciones realizadas con los socios deberán cumplir los requerimientos de la legislación comercial.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.