Concepto 10240 – T216164
25 de Julio de 2011
Ministerio de la Protección Social
Auxilio de Transporte proporcional

En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si a un trabajador que labora medio tiempo se le debe reconocer el auxilio de transporte en los términos de la ley o proporcional al tiempo laborado, tema sobre el que presentamos nuestras consideraciones en los siguientes términos:

En virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 y de conformidad con el Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias en materia laboral por ser una atribución exclusiva de los jueces en la jurisdicción ordinaria laboral.

La norma laboral en el Artículo 2o de la Ley 15 de 1959 ha indicado en relación con el auxilio de transporte lo siguiente:

“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transpone así ¡o requieran, a juicio del gobierno, si pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (…).

PARAGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se papará exclusivamente por los días trabajados. (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo para facilitarle el cumplimiento de sus funciones.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia del 30 de junio de 1989, ha dicho que:

“…Si el auxilio de transpone sólo se causa por los días trabajados (L. 15/59. Art. 2. Par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono… es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transpone en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones.,.”(subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, consideramos oportuno resaltar que cuando el Artículo 2o de la Ley 15 de 1959 señala que el auxilio de transporte sólo se pagará por los días trabajados, deberá entenderse que este auxilio procede siempre que el trabajador tenga que incurrir en un gasto para poder movilizarse hasta su trabajo, y por tanto, cuando se ha dejado de laborar por una incapacidad o licencia remunerada o vacaciones, no habrá lugar al reconocimiento del auxilio.

En consecuencia, nos permitimos considerar en relación con el pago del auxilio de transporte que cuando el trabajador presta efectivamente sus servicios y para ello requiera trasladarse a su lugar de trabajo, sin tener en cuenta la jomada pactada tendrá derecho a que el empleador le pague el auxilio de transporte en su totalidad. Pero cuando el trabajador deja de trabajar algún dia por cualquier novedad como incapacidad, vacaciones, licencias, el empleador no estará obligado a pagar el auxilio de transporte en aquellos días no laborados.

La presente se atiende en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,  

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo