Concepto 10240 – S245773

18 de Agosto de 2011

Ministerio de la Protección Social

Asignación de Retiro

Damos respuesta al oficio en el cual consulta sobre la obligatoriedad de cotizar para pensiones cuando se recibe una asignación de retiro, en los siguientes términos:

Ante todo es importante señalar que la pensión de jubilación y la asignación por retiro son prestaciones diferentes que no se deben asimilar. En efecto, quien recibe una asignación de retiro y suscribe un contrato laboral, debe continuar cotizando para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y muerte, ya que no existe ninguna incompatibilidad entre estas prestaciones.

Al respecto, el artículo 36 del Decreto 4433 de 2004 señala:

“Compatibilidad de la asignación de retiro y pensiones. Las asignaciones de retiro y pensiones previstas en el presente decreto, son compatibles con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos, incluidos los correspondientes a la actividad militar o policial, por movilización o llamamiento colectivo al servicio y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público.”

Por su parte el artículo 9o de la Ley 4a de 1992, al desarrollar el artículo 128 de la Constitución Política dispone que nadie puede recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, excepto:

” b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro;”

De conformidad con las citadas disposiciones, es evidente que la asignación de retiro es  compatible con las pensiones de vejez e invalidez, por lo que esta Oficina considera que si un beneficiario de esta prestación se vincula nuevamente al sector público o al privado, o suscribe un contrato de prestación de servicios, debe efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Pensiones y por ende, al reunir las semanas exigidas puede recibir la pensión de vejez, o la devolución de saldos.

Así mismo, es preciso señalar que la cuantía de la asignación de retiro, no es susceptible de reliquidación por el tiempo servido en otras entidades públicas.

De otra parte, es importante anotar que solamente cuando se cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez, desaparece la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, tal como lo señala el artículo 4 de la Ley 797 de 2003.

Finalmente, por mandato legal, los aportes pensiónales deben efectuarse desde que comienza el vínculo laboral, salvo que el trabajador acredite que ha reunido los requisitos para pensionarse. Por lo tanto, solamente el ISS puede determinar si acepta la afiliación extemporánea y al pago de los aportes y sus correspondientes intereses moratorios.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,  

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo