Resumen: Mediante el artículo segundo del Decreto 2170 del 22 de diciembre de 2017, se incorporó el anexo 1.3 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, donde se adicionó la NIIF 16 emitida por el IASB en el primer semestre de 2016; por tanto, las entidades clasificadas en el grupo uno, que aplican el marco normativo de información financiera correspondiente a las NIIF plenas, a partir del enero 1 de 2019 deberán aplicar la NIIF16, incorporada en la legislación colombiana. Es importante recordar que la normativa colombiana permite su aplicación anticipada, ante lo cual debe revelarse este hecho en la información financiera.

Concepto 205 CTCP 07 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Cordialmente me permito me permito elevar la siguiente consulta que nos hacen de la casa matriz respecto de si la nit (sic) del comunicado será adoptada en Colombia:

“En el ejercicio 2019 entrará en vigor la nueva normativa internacional sobre arrendamientos, IFRS 16. Esta normativa supondrá un cambio muy significativo en el reconocimiento de los arrendamientos en la contabilidad.

¿La pregunta es si en Colombia se adoptaran los últimos cambios presentados en la IFRS 16 arrendamientos? Así:

Esta normativa, a grandes rasgos, implica que todos los arrendamientos que actualmente se contabilizan como gasto directamente en la cuenta de resultados, a partir de la fecha de entrada en vigor, tendrán que ser contabilizados en el activo como “Derechos de uso” (Inmovilizado material) y una contrapartida en el pasivo. El activo se irá amortizando como cualquier inmovilizado en función de la vida del contrato, mientras que el pasivo, se irá dando de baja por los pagos realizados.

Los contratos de arrendamientos que se verán afectados por esta normativa, serán todos aquellos superiores a un año, o inferiores a un año que sean renovables automáticamente y por ello realmente constituyan un contrato superior a un año, y cuyo importe total del contrato sea superior a 5.000 USD (O equivalente en la moneda que corresponda).

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Mediante el artículo segundo del Decreto 2170 del 22 de diciembre de 2017, se incorporó el anexo 1.3 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, donde se adicionó la NIIF 16 emitida por el IASB en el primer semestre de 2016; por tanto, las entidades clasificadas en el grupo uno, que aplican el marco normativo de información Financiera correspondiente a las NIIF plenas, a partir del enero 1 de 2019 deberán aplicar la NIlF16, incorporada en la legislación colombiana. Es importante recordar que la normativa colombiana permite su aplicación anticipada, ante lo cual debe revelarse este hecho en la información financiera.

La NIIF 16 implica que todos los contratos de arrendamiento, se reconozcan como arrendamientos financieros (se reconoce un activo por el derecho de uso del mismo, y su correspondiente pasivo por lo obligación a valor presente de entregar efectivo u otro activo financiero al arrendador), permitiendo dos excepciones a lo anterior:

  • – en el caso de arrendamientos de corto plazo (contratos de arrendamiento que en su fecha inicial tuvieran un plazo inferior a 12 meses y no tuvieran opción de compra), y
  • – en el caso en que el activo subyacente sea de bajo valor (ver características en los párrafos B3 a B8 de la NIIF 16).

Estos se podrán reconocer como gastos de manera lineal a lo largo del plazo de arrendamiento. Por tanto, antes de la aplicación de la NIIF 16, la entidad deberá examinar los contratos de arrendamiento para determinar cuáles cumplen con las características de corto plazo y de activo subyacente de bajo valor, y cuales no cumplen estas dos características, con el objetivo de determinar su reconocimiento, medición, presentación y revelación, y realizar los ajustes correspondientes.

A continuación, se transcriben algunos de los párrafos de la NIIF 16:

“Activo subyacente Un activo que es el Objeto de un arrendamiento, por el cual el derecho a usar ese activo ha sido proporcionado por un arrendador a un arrendatario

Arrendamiento a corto plazo

Un arrendamiento que, en la fecha de comienzo, tiene un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos. Un arrendamiento que contiene una opción de compra no es un arrendamiento a corto plazo”.

En conclusión las entidades clasificadas en el Grupo 1 , deberán aplicar la NIIF 16 a partir del 1 de enero de 2019, las entidades del Grupo 2, aplicarán lo establecido en la sección 20 de la NIIF para las PYMES, la cual está fundamentada en la anterior NIC 17, y las entidades del Grupo 3 reconocerán todos los arrendamientos como un arrendamiento operativo (Ver Decreto 2706 de 2012, incorporado en el anexo tercero del Decreto 2420 de 2015).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.