Concepto 5449
08 de Enero de 2009
MInisterio de la Proteccion Social
Aportes parafiscales. Compensaciones. Cooperativa y pre-cooperativas de Trabajo Asociado.
Con la expedición de la nueva Ley 1233 del 22 de julio de 2008 por el Congreso de la República, se crearon las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado con destino al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar a las que están obligadas a partir del 1º de enero de 2009.
En este sentido, el inciso 2° del artículo 2” de la Ley 1233 de 2008 indicó la forma de efectuar la liquidación de las contribuciones especiales, así:
“ART. 2°—Para todos los efectos, el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, será la compensación ordinaria mensual establecida en el régimen de compensaciones, y para las cajas de compensación familiar será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas”.
De la citada disposición normativa se observa claramente la distinción realizada por el legislador a la hora de conformar el ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales, pues para las contribuciones destinadas al Sena e ICBF se tendrá un ingreso base de cotización conformado solo por las compensaciones ordinarias, mientras que para las contribuciones especiales destinadas a las cajas de compensación familiar, el ingreso base de cotización será conformado tanto por las compensaciones ordinarias como por las compensaciones extraordinarias.
Sin embargo, la Ley 1233 de 2008 no estableció de manera expresa la forma de pagar dichas contribuciones. Solo el artículo 5° de la citada ley dispuso que las disposiciones legales existentes en materia de aportes parafiscales serán aplicables igualmente a las cooperativas de trabajo asociado, sobre quienes recae la responsabilidad de pagar en su totalidad tales aportes.
Por lo anterior, es preciso acudir a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 el cual señala que la liquidación de los aportes parafiscales se realiza sobre el valor total de la nómina mensual de la empresa, en los siguientes términos:
“ART. 17.—Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.
Los pagos en moneda extranjera, deberán incluirse en la respectiva nómina, liquidados al tipo de cambio oficial y vigente el último día del mes al cual corresponde el pago”.
En este orden de ideas y partiendo del supuesto de que los aportes parafiscales se liquidan con base en la nómina mensual de la empresa, entiende la oficina frente a lo consultado que el ingreso base de cotización a tener en cuenta para el pago de los aportes parafiscales dependerá de las fechas establecidas por la cooperativa de trabajo asociado para el pago de las compensaciones, una vez se haya cumplido con el mes laborado.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
La coordinadora Grupo de Consultas,
Ligia Rodríguez Rodríguez