Concepto 251009
13 de Agosto de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Aportes para seguridad social de trabajadores por días

Debe indicarse que el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, establece que los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisben, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o períodos inferiores a un mes, sólo estarán obligadas a afiliarse y a cotizar al Sistema de la Protección Social, de acuerdo entre otras con las siguientes reglas;

 

 

“Afiliación: La afiliación se surtirá a través del Formulario único de Afiliación Electrónica que para el efecto diseñe y ponga en operación el Gobierno Nacional, en el cual, además de los datos generales del aportante y del trabajador se deberá incluir con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se prestará el servicio y la afiliación obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a un Sistema de Ahorro Programado.

 

 

1. Ingreso Base de Cotización: El pago de la cotización se realizará sobre el ingreso percibido por el trabajador, correspondiente al número de días por el que se le hubiere ere contratado, y que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario.

 

 

2. Pago del aporte: El pago de los p sólo podrá realizarse mediante el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional, para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. La cotización para todos los subsistemas se harán mes anticipado, utilizando para ello las mismas fechas establecidas par. el pago de aportes parafiscales asociados a la nómina.

 

 

3. Informes de novedades: Las novedades que afecten la afiliación se registrarán también de manera electrónica y solo producirán efectos a partir del mes siguiente a aquel en que se hubieren registrado.

 

 

4. Valor de aportes: Los aportes se realizarán para cada subsistema de la Protección Social, por parte del empleador, sin que ello implique contribución del trabajador, así:

 

 

Sistema General de Seguridad Social en Salud: El trabajador podrá seleccionar libremente si se afilia al régimen contributivo de salud 0 al régimen subsidiado. En el primer evento, deberá junto con su empleador realizar los aportes señalados en la Ley para este régimen, cuyo ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual. Si opta por afiliarse al régimen subsidiado, en el cual contará con prioridad, el aporte será realizado, así:

 

 

a) Exclusivamente por el empleador, y equivaldrá al 8.5% del ingreso base de cotización, que no podrá ser inferior a un salario mínimo diario, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía. FOSIGA.

 

 

b) Ahorro programado., El empleador deberá efectuar un aporte equivalente al 12% del ingreso del trabajador, que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario. Las administradoras de fondos de cesantías están facultadas para administrar el fondo de ahorro programado obligatorio de que trata; el presente artículo, constituido por las cuentas individuales de los trabajadores, que contarán con el mismo régimen tributario otorgado la los fondos de pensiones, El Gobierno Nacional, definirá los mecanismos de afiliación al ahorro programado, las características de las cuentas, las causas, forma y periodicidad en las que se podrán realizar retiros, junto con los otros aspectos que se estimen necesarios.

 

 

Ahora bien, con fundamento en lo anterior y con un objetivo parcialmente reglamentario, se expidió el Decreto 2060 de 2008, el cual en su artículo 2, estableció que la afiliación de las personas señaladas en el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 la !haría el empleador persona natural, a través del formulario único de afiliación electrónica, que forma parte de la planilla integrada de liquidación de aportes, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de salud — régimen subsidiado, mediante el pago de una contribución de solidaridad para salud, a un ahorro programado a largo plazo, a través del aporte social complementario y al Sistema General de Riesgos Profesionales, a través del pago de la cotización a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Ley 1295 de 1994.

 

 

De igual manera, el Sistema de Ahorro Programado a que hace alusión el articulo 40 de la Ley 1151 de 2007, ha sido reglamentado a través de la expedición del Decreto 1800 de 2009, norma que en su articulo 6 consagra que de conformidad con lo previsto en la ley en comento, el Ministerio de la Protección Social debe adoptar las medidas tendientes a incorporar en el régimen subsidiado en salud a los trabajadores a que hace alusión la ley.

 

 

De la misma manera, el articulo 5 del decreto 1800 de 2009, contempla:

 

 

Artículo 5′, Monto y periodicidad d 1 ahorro. Los aportes correspondientes a los trabajadores a los que se refiere el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, serán realizados mensualmente por el empleador en un monto equivalente al 12% del ingreso del trabajador, sin que este Último sea inferior a un (1) salario mínimo legal diario.

 

 

Las personas a las que se refiere el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008, realizarán un aporte al ahorro programado de largo plazo correspondiente al monto y con la periodicidad que se hayan comprometido a efectuar al momento de la afiliación.

 

 

En ninguno de los eventos anteriores, el valor mensual del ahorro realizado por los trabajadores podrá ser superior al equivalente a la cotización mínima prevista en el Sistema General de Pensiones. “

 

 

En este orden de ideas, se viene que respecto de los trabajadores de por días a los cuales hace alusión el articulo 41 de la Ley 1151 de 2007, solo el empleador asume el aporte a la seguridad social del trabajador, tal y como para el efecto lo prevé el numeral 4 del articulo 40 de la citada ley,

 

 

Por ultimo, también le informamos que este ministerio expidió recientemente la Resolución 2020 de 2009 por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009 en cuanto a la afiliación de las personas que laboran unos días al mes cuyo ingreso es inferior a un salario mínimo, lo cual se tiene previsto por el Gobierno Nacional que empiece a operar a finales del mes de agosto del presente año. Para mayor información, la disposición precitada y Befas interrogantes pueden ser consultados a través de nuestra pagina Web: www.minproteccionsocial,qov,co o consultar directamente a la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones de este ministerio a través del PBX — 3305000 ext. 1730.

 

 

El anterior concepto tiene los’ efectos determinados en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo