Resumen: “Los Contadores Públicos independientes, que en sus actuaciones profesionales distintas de la revisoría fiscal, realicen trabajos de auditoria de información Financiera, revisión de información Financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015, según corresponda” (Art. 6° del Decreto 2496 de diciembre de 2015)

Concepto 640 CTCP 26 de Julio de 2017

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