Resumen: Una entidad que haya realizado el proceso de conversión considerando que pertenecía al grupo 2 cuando en realidad pertenecía al grupo 1 , debe preparar el ESFA con base en el marco técnico normativo para el Grupo 1 y establecer los efectos retroactivos que surgen de reexpresar todos los estados financieros emitidos hasta la fecha.

Concepto 882 CTCP 11 de Octubre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“Si por error se determinó que la empresa pertenece al grupo 2 y aplicó NIIF para Pymes (sic) hasta el 2016, pero en realidad debió estar en el grupo 1 y presentar información financiera con base a (sic) las NIIF plenas, ¿que (sic) debe hacer la compañía para corregir este error si desde un principio debió aplicar NIIF plenas?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Debe tenerse en cuenta que los primeros estados financieros de acuerdo con el marco técnico normativo para el Grupo 1 establecido en el artículo 1.1.1.3 del Decreto 2420 de 201 5, modificado por el Decreto 2496 de 201 5, son con corte al 31 de diciembre de 2015, Llevar a cabo un cronograma diferente al establecido en el artículo 3 del mencionado Decreto es una violación directa de una norma legal.

Con base en lo anterior, si la entidad preparó su información de acuerdo con la normatividad del grupo 2, al margen de los efectos legales que se puedan generar, debe establecer los efectos retroactivos que surgen de reexpresar los estados financieros hasta la Fecha de la última presentación (en este caso, 31 de diciembre de 2017). Los ajustes de dicha reexpresión se contabilizan el 10 de enero de 2017 afectando las ganancias acumuladas. En otras palabras, los libros oficiales de años anteriores no pueden ser modificados, por lo cual, los efectos de la aplicación incorrecta del marco técnico normativo hasta el 31 de diciembre de 2016 deben ser incluidos el 1 de enero de 2017 en ganancias acumuladas y la contabilidad del año 2017 debe llevarse de manera correcta en los libros oficiales, es decir, en el marco técnico normativo del grupo 1 , pero los estados financieros deben ser reexpresados con la información correcta desde el más antiguo presentado.

Como la NIC 1 establece que en el caso de la corrección de errores o cambios en las políticas contables se deben presentar 3 estados de situación Financiera (párrafos 40A y 40B), al corte del 31 de diciembre de 201 7, la entidad debe presentar reexpresados los estados financieros desde el 10 de enero de 2016 o 31 de diciembre de 201 5, incluyendo a esa fecha el efecto acumulado desde la transición en ganancias acumuladas, hasta el último corte, mostrando en cada caso los efectos desde el 10 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.