Concepto 110493
25 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Aplicación de los descuentos en nómina para aportes parafiscales por salud y pensión.
Damos respuesta al escrito de la referencia en el cual consulta como se aplican los descuentos de nómina referente a la salud y pensión, así como los porcentajes cuando el salario del trabajador es cancelado quincenalmente, en los siguientes términos:
En cuanto al porcentaje de descuento que debe hacer el empleador al trabajador para el pago de los aportes a la seguridad social, debe tenerse en cuenta que los mismos se hacen en las siguientes proporciones:
Según la Ley 1122 de 2007, el aporte para las cotizaciones al régimen contributivo de salud será del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, el empleador cancela el 8.5% y el trabajador el 4%.
En Pensión, el Decreto 4982 de 2007, precisó que a partir del 1 de enero del 2008, el aporte al Sistema General de Pensión, será del 16 %, el empleador cancelará el 75 % y los trabajadores el 25% del salario base de cotización.
Entonces, los aportes al Sistema General de Seguridad Social se realizan sobre el salario que devengue el trabajador teniendo en cuenta los elementos que lo integran de conformidad con el artículo 127 del C.S.T.
En conclusión, los aportes al sistema deben ser cancelados cada mes, por lo tanto, independientemente de la forma de cancelación del salario (quincenal, semanal o mensual), el empleador tendría la potestad de manejar la nómina de los trabajadores para realizar los descuentos de los porcentajes a que se encuentran obligados éstos, toda vez que la legislación laboral no establece un procedimiento determinado cuando el salario de los mismos es cancelado quincenalmente.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo