Concepto 290925
30 de septiembre de 2008

Ministerio de la Proteccion Social
Aplicabilidad de normas laborales a empresas de trabajo

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicado con el número del asunto, en la solicita se le indique que puede hacer para que un empleador en una empresa extranjera le cancele sus salarios y sus prestaciones sociales, teniendo en cuenta que este se niega a cumplir la legislación laboral y ha pensado vender la empresa, en los siguientes términos:

 

En primer lugar le indicamos que por disposición del artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, regula que este código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad e igualmente el Art. 4 de la Constitución Política de 1991, ordena que es de deber de loa nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las Leyes, respetar y obedecer a las autoridades, por lo tanto, el empleador aunque sea de nacionalidad extranjera así como la empresa se encuentra obligado a cumplir la legislación laboral colombiana.,

 

Por lo anterior, el sugerimos acercarse a la Dirección Territorial de Bolívar de este Ministerio, ubicada en el Edificio El Clarín, Piso 3 S, La Matuna de la ciudad de Cartagena interponer la queja contra el empleador por el desconocimiento e incumplimiento de la legislación laboral y sus derechos laborales para que allí se adelante la investigación necesaria y de ser posible se logre el pago de sus salarios y prestaciones sociales.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo