Resumen: la labor de revisoría fiscal y metodología para su desarrollo, deben quedar plenamente definidas en la carta de acuerdo y/o contrato de prestación de servicios suscrito entre el revisor fiscal y la copropiedad”

Concepto 764 CTCP 30 de Agosto de 2018

CONSULTA TEXTUAL

En nuestro conjunto Residencial, la Revisora Fiscal confirma que su Revisión se realiza “antes, durante y después” de las actividades, y que consiste en una “Auditoría anterior”.

El Consejo y la Administración queremos confirmar que el alcance de las Funciones de una Revisoría Fiscal llega a este punto, antes, durante y después Revisando el Reglamento de Propiedad Horizontal de nuestro Conjunto, menciona que las Funciones de la Revisora Fiscal se realizarán después que la Administración y El Consejo realicen las Actividades correspondientes. ”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de aseguramiento de la información financiera en Colombia, los Contadores Públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, Otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, contenidas en el anexo d del decreto 2420 de 2015. Así mismo, dicho anexo, será de aplicación obligatoria por los revisores fiscales que presten sus servicios, a entidades del Grupo 1 , Y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) de activos o, más de 200 trabajadores.

Acerca de la pregunta planteada por el peticionario, en nuestra opinión, la metodología adelantada por el revisor

fiscal en cuanto a la revisión de las transacciones debe estar plenamente definida en la carta de encargo y/o en el contrato de prestación de servicios profesionales. La labor de auditoria “antes, durante y después” debe estar alienada con las funciones que estén establecidas en la ley y en los estatutos de la copropiedad y además acordes con los honorarios que se hayan definido para esta labor. La Administración debe garantizar pleno acceso a toda la documentación y todas las transacciones de la copropiedad a fin de que el revisor fiscal pueda obtener evidencia adecuada y suficiente para poder emitir una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros y una eficiencia y una eficacia del sistema de control interno. En el contexto del desarrollo del trabajo de Revisoría Fiscal, el “antes” hace referencia a la obtención de evidencia de los saldos iniciales, dado que los estados financieros son acumulativos; el “durante”, es la obtención de evidencia de las transacciones efectuadas durante el período y el “después” es la obtención de evidencia sobre la hipótesis de negocio en marcha de los 12 meses siguientes y la evaluación de eventos subsecuentes.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.