Concepto N° 252009
27 de agosto de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Ajuste salarial anual obliga para quienes devengan el mínimo. Para quienes devengan salario superior al mínimo, el ajuste puede efectuarse en cualquier mes del año

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que una empresa hace el ajuste de salarios en el mes de julio de cada año y consulta si a los trabajadores les asiste algún derecho para que dicho ajuste sea con efectos retroactivos a partir del primero de enero, esta oficina se permite manifestar:

 

En primer lugar debe tener en cuenta que el contrato de trabajo es eminentemente consensual, es decir, que las partes de común acuerdo, pueden fijar las condiciones en que se desarrollará el mismo, condiciones entre las que se encuentra, el valor de la retribución a cancelar por el mismo, es decir, el salario.

 

La normatividad laboral obliga al empleador a modificar anualmente el salario de sus trabajadores, en cuanto éstos no pueden devengar uno inferior al mínimo mensual vigente, que para el año 2008 fue establecido en la suma de $461.500, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007, de tal forma que para los trabajadores que devenguen un salario superior al mínimo, no existe norma que obligue al empleador a reajustarlo.

 

Sin embargo, respecto de la movilidad salarial, la Corte Constitucional en Sentencia T 102 de 1995, respecto de los derechos fundamentales, dijo:

 

“Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener su VALOR INTRINSECO, esto es, su poder adquisitivo. Luego, hay que lograr un valor en equidad. El artículo 53 de la Carta habla, precisamente, de la remuneración MOVIL. No sólo comprende al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, prueba de lo cual es el reajuste automático de todas las pensiones. Sería absurdo que AL TRABAJADOR PASIVO se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario AL TRABAJADOR ACTIVO. Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo”.

 

De considerar el trabajador violentado algún derecho laboral, podrá acudir ante el Juez del Trabajo o ante el Juez Constitucional, pues son los únicos funcionarios competentes para declarar el derecho que le pueda asistir al trabajador al reajuste de su salario mensual, con ocasión del porcentaje de reajuste anual decretado por el Gobierno Nacional y la Sentencia T 102 de 1995, mencionada.

 

El presente concepto se da en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo