Concepto 10240 – 140225

19 de Mayo de 2011

Ministerio de la Protección Social

Afiliación contratistas

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta la legislación sobre afiliación de contratistas a la ARP, en los siguientes términos:

En materia de afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales de los trabajadores independientes, el referente normativo es el Decreto 2800 de 2003 “Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994”.

Sin embargo, debe precisarse que el Artículo 1 o del mencionado Decreto expresamente señala que las disposiciones normativas allí contenidas, sólo aplican a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos:

“a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada;

b) Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabaja donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el formulario de afiliación al que se refiere el presente decreto;

c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada. El plazo antes señalado, para efecto de la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, deberá ser como mínimo igual al indicado en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social en salud”.

En el mismo sentido, lo establece el Artículo 2 del Decreto 2800 de 2003, al señalar que para efecto de la aplicación del presente Decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.

Atendiendo a lo anterior, el Artículo 3° del citado Decreto dispuso el procedimiento a seguir, cuando el contratista desee afiliarse al Sistema de Riesgos Profesionales, siendo el siguiente:

“ARTÍCULO 3o. AFILIACIÓN.

La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se haré a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancada (hoy Financiera), en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.

El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegaré copia del mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado; sí el contrato no consta por escrito, la citada manifestación respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el citado formulario.

El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de ¡a afiliación.

Parágrafo 1 °. El trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales deberé estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, en el siguiente orden: Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.

Parágrafo 2°. La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales”.  (subrayado fuera de texto)

De las disposiciones normativas citadas, se desprende entonces frente a su interrogante, que la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales está prevista para el trabajador independiente, entendiendo por éste, al contratista o trabajador vinculado mediante un contrato de prestación de servicios, o cualquier modalidad contractual de carácter civil, comercial o administrativo; máxime cuando el legislador es claro al establecer que la afiliación del contratista debe realizarse a través del contratante, y que para ello, deberá allegarse a la ARP, copia del contrato si existe, o el formulario donde conste su voluntad de afiliarse a la ARP, si no existe contrato escrito.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo