Concepto 356506
11 de Noviembre de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Afiliación al Sistema general de Riesgos Profesionales de Contratistas

La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales de los contratistas se efectuará en forma voluntaria conforme al procedimiento establecido en el Decreto 2800 de 2003; el cual en su artículo 1º determina:

 

“Carneo de Aplicación el presente decreto se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos.,

 

a) Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada.

 

b) Que era el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el contrato sea verbal, dichas se harán constar en el formulario de afiliación al que se refiere el presente, decreto;

 

c) Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada. El plazo antes señalado, para efecto de la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, deberá ser como minino igual al indicado en el 23 del Decreto 1703 de 2002 y v demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o parea la afiliación, de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

 

De igual modo, el artículo 2 del decreto en mención, establece:

 

“Definición de trabajador independiente. Para efecto de la aplicación del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral”

 

Por su parte, el artículo 3 de¡ citado decreto que trata de la afiliación determina que ‘Ta afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas , y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar’, (Subrayado fuera de texto)

 

Para mayor información el texto completo de los Decretos 2800 de 2003 y 1295 de 1994 podrá- ser consultado a través nuestra página web: www.minproteccionsocial.gov.co ingresando al vinculo normas”

 

La consulta anterior, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordial Saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.